REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Abril dos mil ocho (2.008), siendo las Diez y Diez (10:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa “BEIJIN MOTOR” (CINESCAR), ubicadas en la Avenida 15J-Delicias, diagonal al Bingo VIP de Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO FREITES VEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.818.049, actuando en representación de su menor hija, la adolescente de autos, contra el ciudadano JHOENDRY AÑEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.722.031, a favor del niño y/o Adolescente de autos.-. Presente el (la) ciudadano(a): ELIZABETH VIRLA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.419.970, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente General de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, ciudadano JHOENDRY AÑEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.722.031, como Mecánico, al servicio de la Empresa “BEIJIN MOTOR” (CINESCAR); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Utilidades; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional y vacaciones y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 12035). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Mecánico al servicio de la Empresa “BEIJIN MOTOR” (CINESCAR); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LENYS BEATRIZ VILLALOBOS.
GDO/nlr.
Comisión N° 3772-2008.-
Se deja constancia que el Tribunal se constituyo en la Empresa BEIJING MOTORS.C.A (CINASCAR)
ubicada en la avenida 15 (Delicias) con calle 73 y 76, de esta ciudad de Maracaibo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LENYS BEATRIZ VILLALOBOS.
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