REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION No. 3771-2008
En horas de Despacho del día de hoy, Martes, (08 ) de Abril de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ISMELDA CANO FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.505, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio San Juan, Avenida 18, Casa No. 113B-57, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de proceder a la FIJACION del DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, intentado por las ciudadanas: GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, contra la ciudadana YUDEISI BARRERA, en expediente signado con el No. 54.980.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unas ciudadanas que se encontraban presentes, y quienes se identificaron como: GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 22.236.486 y 17.668.520, respectivamente, partes querellantes.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a FIJAR en las puertas del inmueble objeto de la causa, y donde esta constituido, el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION A FAVOR DE LAS QUERELLANTES, GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, ya identificadas, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, ciudadana, YUDEISI BARRERA, ubicado en el Barrio San Juan, Avenida 18, Casa No. 113B-57, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El terreno tiene las siguientes dependencias: Dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Leocadio Moreno; SUR: Linda con la avenida 18 A San Juan; ESTE: Con propiedad que es o fue de Eulalia Doria de Morales; y OESTE: Con la calle principal de Barrio San Juan.- Seguidamente, este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente FIJADO en las puertas del inmueble objeto de la causa, y anteriormente identificado, el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION A FAVOR DE LAS QUERELLANTES, GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, ya identificadas, constante de siete (07) folios útiles, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, ciudadana, YUDEISI BARRERA, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal

Abog. Gustavo Ortigoza


La apoderada actora Las notificadas- Querellantes


La Secretaria Accidental

Abog. Lenys Villalobos