REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes (04) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa LA CASA DE LOS TABACOS, sucursal “LICOLANDIA”, ubicadas en la Avenida 23 con Calle 79, Sector Primero de Mayo (al fondo de Mundial Zulia, diagonal a la Ferretería Ronaca, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BELKIS JUDITH LEON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.683.144, contra el ciudadano EDINSON ENRIQUE RAMOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.442.961, a favor de las niñas: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): EDINSON RAMOS RIOS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.442.961, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Fideicomiso, Caja de Ahorros o Similar, que le pueda corresponder al ciudadano EDINSON ENRIQUE RAMOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.442.961, como Gerente de Sucursal de la CASA DE LOS TABACOS, Sucursal “LICOLANDIA”, desde el mes de Agosto de 2007, hasta la presente fecha, ordenando oficiar lo conducente al dueño del establecimiento denominado LA CASA DE LOS TABACOS, Sucursal “LICOLANDIA”, en la persona de su contador LUIS AIZPURJA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario integral que devenga mensualmente incluyendo cualquier otro beneficio que le corresponda, hoy procurando en la presente causa, con ocasión de los Servicios prestados como Gerente de Sucursal de la CASA DE LOS TABACOS, sucursal “LICOLANDIA, en igual sentido, para el caso de intento de insolvencia a través de liquidación laboral; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Utilidades que al obligado le pueda corresponder. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BELKIS JUDITH LEON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.683.144 o remitirlas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 y las retenidas en el Literal “C”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 12284). Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Gerente de Sucursal, al Servicio de la Empresa LA CASA DE LOS TABACOS, sucursal “LICOLANDIA”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LENYS BEATRIZ VILLALOBOS.


GDO/nlr.
Comisión N° 3741-2008.-