COMISION No. 3794-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIBEL VALERO NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 1 y 2, situado en la calle 96, con avenida 3, signado con el No, 3-26, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil MORURD C.A., contra el ciudadano PRIMO FELICIANO SANCHEZ CABRALES, en expediente No. 11.174.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como PRIMO FELICIANO SANCHEZ CABRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.109.226, demandado de autos, y manifestó ocupar dicho inmueble, y a quien se le concedió un plazo del treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución del tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designa PRACTICO para que asesore al tribunal en la practica de la medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la sociedad mercantil demandante MORURD C.A., identificada en actas, representada en este acto por la ciudadana CARMEN GLENDA URDANETA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.644.441, quien estando presente e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo acepto”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que transcurrido el plazo concedido al demandado para hacerse asistir en este acto por su abogado de confianza, no se ha hecho presente abogado alguno que lo represente. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora, abogada MARIBEL VALERO, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto solicita al experto designado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, proceda a determinar el mismo, a todo lo cual este expuso: “Se trata de un inmueble formado por dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 1 y 2, situado en la calle 96, con avenida 3, signado con el No. 3-26, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la Sucesión del Doctor Guillermo Quintero Luzardo; SUR: Calle 96; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión José Maria Ávila Sánchez; y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Joaquín Núñez. Dicho inmueble presenta las siguientes características: Local No. 1, está conformado por un salón, dos habitaciones para deposito, y un área para bar, mostrador, y dos salas sanitarias, construido con techos de zinc y tabelones con estructura de metal, paredes de caña brava, piedras de ojo pintadas y frisadas, en varias áreas, puertas de madera y hierro, pisos de mosaico. local No. 2 conformado por un solo salón y un área para cocina, construido con techos de zinc con estructura de metal, paredes de caña brava, bloque y cemento, frisadas y pintadas en varias de sus áreas, pisos de losa y cemento requemado, puertas de hierro. Dichos locales se observan en mal estado de conservación. El inmueble objeto de la presente es propiedad de la sociedad mercantil demandante según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, de fecha 16 de junio de 1.983, bajo el No. 43, tomo 22, protocolo primero.- Seguidamente, este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDIICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO preventivamente, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante ciudadana CARMEN URDANETA DE MORALES, presente en este acto, lo recibió totalmente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto retiró del mismo sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince minutos (1:15 pm), leyéndose y conformes firma, menos el demandado notificado en este acto por negarse a ello.


EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LA APODERADA ACTORA: SECUESTRATARIA JUDICIAL:



EL DEMANDADO (NOTIFICADO)


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS