Comisión No. 3789-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
149 y 197
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta (11:40Am) de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación la ciudadana DORIS DALIA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.742.225, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.630, ambos presentes en este acto se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación con terreno propio distinguido con el No. 8-30, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, calle 14, entre avenidas 8 y 9, en Jurisdicción o del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana DORIS DALILA ATENCIO, contra los ciudadanos JANETH CHIQUINQUIRA MEJIAS ADRIANZA y FERNANDO CASANOVA RANGEL, en expediente No. 53.503 .- Ya constituido el Tribunal en el inmueble señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una (un) ciudadana(o) que estaba presente en el inmueble que se identifico como: DORIS DALILA ATENCIO, venezolana(o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.742.225, y manifestó ocupar el inmueble donde es está constituido. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la demandante presente en este acto ciudadana DORIS DALILA ATENCIO, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS AZUAJE, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a PRACTICAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, a favor de la ciudadana DORIS DALILA ATENCIO, en el inmueble que a continuación se describe, en el sentido de fijar copia certificada de la resolución donde se decretó la referida medida, en el siguiente inmueble: Conformado por una casa de habitación con terreno propio distinguido con el No.8-30, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, calle 14, entre avenidas 8 y 9, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes lineros :NORTE. Con calle 14. SUR: con inmueble No. 14-17. ESTE: Con inmueble No. 08-40. OESTE: Con inmueble 14-09. Haciéndose la advertencia a la demandante DORIS DALILA ATENCIO, que se obligará a cuidar el inmueble como un buen padre de familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante este Despacho el original de las facturas correspondientes, y en caso de que actas se evidencie de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizar los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, decretada por el comitente, y formalmente fijado en el inmueble donde se está constituido la copia certificada de la resolución donde se decretó la referida medida. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cincuenta (11:50Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio por haberse retirado.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
FIRMAS ILEGIBLES
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
|