REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril dos mil ocho (2.008), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) , horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa “TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES L&M C.A. y CONSTRUCCIONES YOHEL LEAL C.A.”, ubicadas en: sector ancon alto, calle 99V, sin nomenclatura, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.606.603, contra el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.276, a favor de los niños y/o Adolescentes de autos. Presente el (la) ciudadano(a): YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.442.276 y quien dijo proceder con el carácter de Sub-Gerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.276, como Presidente al servicio de las Sociedades Mercantiles , TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES L&M C.A. y CONSTRUCCIONES YOHEL LEAL; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de las vacaciones o bono vacacional y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por termina su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.606.603 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 11595). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Presidente al servicio de las Sociedades Mercantiles , TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES L&M C.A. y CONSTRUCCIONES YOHEL LEAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS VILLALOBOS.
GDO/nlr.
Comisión N° 3713-2008.-
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