Comisión No. 3754-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano HECTOR IVAN TABLANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.143.836, demandado de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MONICA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.125, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA CONCEPCION AMESTI, contra el ciudadano HECTOR IVAN TABLANTE SANCHEZ, en expediente signado con el No. 1360.- Presente el ciudadano REINALDO MOISES RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.7.797.750, en su carácter de SECRETARIO del Juzgado donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Tribunal de la causa sobre las costas calculadas en un TREINTA POR CIENTO (30%) condenadas a pagar a la parte demandante ciudadana MARIA CONCEPCION AMESTI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.270.773, en la sentencia definitivamente firme, de fecha 13 de abril de 2.007, calculo que se hará sobre las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente signado con el No. 0355, que cursa por ante el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, propiedad de la ciudadana MARIA CONCEPCION AMESTY, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 900,oo), todo lo cual el notificado, con el carácter acreditado, expuso: “Revisadas las actas del expediente de consignaciones de arrendamiento No. 355 se verifica que hasta la presente fecha el consignatario ha depositado cuatro (4) cánones de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF-250,oo), cada uno, que en toda suman la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) Ahora bien, una vez verificado con la entidad bancaria que dichas cantidades se encuentran disponibles, se procederá a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, ”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el concepto antes señalado, equivalente a las costas calculadas en un TREINTA POR CIENTO (30%) condenadas a pagar a la parte demandante ciudadana MARIA CONCEPCION AMESTI, ya identificada, en la sentencia definitivamente firme, de fecha 13 de abril de 2.007, calculo que se hará sobre las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente signado con el No. 0355, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 900,oo), y hace del conocimiento al notificado en este acto que debe retener dicha suma de dinero y remitirla directamente al Tribunal de la causa, JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 1360.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y quince de la tarde (12:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza
El demandado ejecutante y su abogada asistente:
El notificado:
La Secretaria
Abog. Anais Villalobos
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