Comisión No. 3710-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10.05 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RUBEN DARIO ROJAS y ROSA MARIA CRIBEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.13.393 y 52.094, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 1, hoy nomenclatura P.B.-A, de la planta baja del Edificio MALLORCA, distinguido con el No.70-09, ubicado en el cruce de la calle 70 con la avenida 11, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos MARIA ELBA PINILLA DE COMPANY y SEBASTIAN COMPANY MURGAS, en su condición de sucesores de BARTOLOME COMPANY MARTI, contra el ciudadano JAVIER SALVADOR RUBIO, en expediente signado con el No.1751.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JAVIER SALVADOR RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.114.598, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la parte demandante MARIA ELBA PINILLA DE COMPANY Y SEBASTIAN COMPANY MURGAS, en su condición de sucesores de BARTOLOME COMPANY MARTI, representados en este acto por sus apoderados judiciales Abogados RUBEN DARIO ROJAS y ROSA MARIA CRIBEIRO, presente dichos abogados e impuestos del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente del demandado notificado en este acto. En este estado, presente el demandado JAVIER SALVADOR RUBIO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado MELQUIADEZ PELEY, expuso: “Consigno en este acto constante de ciento dieciséis (116), folios útiles copia fotostática de las consignaciones llevadas por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el No. 001-05, donde se demuestra en forma fehaciente la solvencia inquilinaria en lo que respecta al inmueble ubicado en la avenida 11 con calle 70, edificio MALLORCA, apartamento No, 1, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual el Juez Ejecutor comisionado al efecto debe ABSTENERSE de ejecutar la medida de secuestro preventivo sobre el aludido inmueble”. En este estado, presente los abogados RUBEN DARIO ROJAS y ROSA MARIA CRIBEIRO, apoderados actores, expusieron: “Oída la exposición de la demandada ejecutada, rechazamos y la contradecimos por no ajustarse a la normativa que regula la materia inquilinaria, pues las consignaciones hechas a personas diferentes o distintas a la Sucesión Bartolomé Marti, son ilegitimas, y extemporáneas. Ilegitimas porque de tales consignaciones no fue notificada la sucesión, y extemporáneas porque fueron hechas fuera del lapso establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En apoyo a lo antes expresado, consigno dos sentencias en copia certificada producidas por los Juzgados Octavo y Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cuales dejan claramente sentado el criterio sobre la ilegitimidad de las consignaciones arrendaticias, y en consecuencia, solicitamos al Tribunal prosiga con la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa”-El Tribunal vista las exposiciones hechas considera prudente abstenerse de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, por existir dos procedimientos judiciales distintos en el cual los Jueces de las causas deberán resolver mediante incidencia los derechos de ambas partes, y tal situación forma parte del fondo de la sentencia que han de dictar, la cual debe ser vinculante para ambas partes, en razón de lo cual, este Tribunal en estricto cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro decretada, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Agréguese a las actas las copias certificadas consignadas por las partes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por los Guardias Nacionales Bolivarianos: por el Oficial Técnico Primero Douglas Garcia, No. 1123 y el Oficial Técnico tercero Alexis Vargas No. 3501, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino las once y quince de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS AP0ODERADOS ACTORES:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL EXPERTO:
LA CUSTODIA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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