COMISION No. 3652-2007
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, Dos (02) de Abril de 2008, siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio, ALVIS RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.962, en su carácter de apoderada de la parte actora, según documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha trece (13) de Marzo de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Estacionamiento Judicial Corazón de Jesús, ubicado este en el Barrio El Hoyito, Carretera Maracaibo-La Concepción, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la INMOBILIARIA FUTURO 4002, C.A., contra la Sociedad Mercantil FEDERAL CARS SERVICES C.A. (FEDECARS C.A.) y OTROS, en expediente signado con el No. 23.701.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como DEIDRE LUDDELY RIVERO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 15.466.880, quien dijo ser Secretaria del estacionamiento donde se esta constituido.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de Depositaria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la parte demandante INMOBILIARIA FUTURO 4002, C.A, representada en este acto por su apoderada, Abogada ALVIS RIVAS, ya identificada, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar un vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido, el cual reúne las siguientes características: MARCA: KIA; MODELO: PREGIO; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; AÑO: 2002; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: KNHTS732227091236; SERIAL DE MOTOR: JT363413; CON PLACAS DE IDENTIFICACION No.: WAB83M; y el mismo presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela color gris, aire acondicionado, con radio reproductor marca Hipson, tiene cuatro cauchos en servicio con copas de magnesio, todos en regular estado. El vehiculo presenta rayones en el parachoques trasero, lado izquierdo y derecho, se encuentra rota la mica de la luz trasera del lado derecho, en la parte delantera de su capota, en su lados superiores tiene varios puntos de corrosión en su pintura, desconchamiento en el parachoques delantero en su lado derecho.- Seguidamente, este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, en el Oficio No. DI-101-08, emanado del Ministerio del Poder Popular para la INFRAESTRUCTURA, de fecha 13 de marzo de 2008, y en el Acta Policial que acompaña al mismo, recibidos por este Juzgado ejecutor en fecha 26 de Marzo de 2008, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-depositaria judicial designada, quien por intermedio judicial de su apoderada judicial, abogada ALVIS RIVAS, plenamente identificada, lo recibió y retiro del lugar bajo su total responsabilidad. El tribunal deja constancia que la apoderada de la parte actora recibió el juego de llaves del vehiculo, las cuales fueron entregadas por la notificada en este acto.- Finalmente, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios, por el Oficial Mayor No. 1037, Darwin Piña y por el Oficial 1ero. No. 0421 Richard Marecheau, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, Avenida Bella Vista.- Este acto termino a las once y veinte minutos de la mañana ( 11 :20 a.m), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza
La apoderada actora-Depositaria
judicial designada
La notificada
El Perito Los custodios
La Secretaria Accidental
Abog. Lenys Villalobos
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