Comisión N° 3779-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), Sede Administrativa, ubicadas estas en la Circunvalación No.1, Antiguo Atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAYLENE CHIQUINQUIRA PINEDA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.718.338, contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO BOZO MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.809.688, a favor de la niña: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALEXANDRA MARQUEZ GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.522.745, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que perciba el demandado, ciudadano PEDRO SEGUNDO BOZO MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.809.688, como OFICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Vacaciones o bono Vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hija y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, como Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo del Estado Zulia. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYLENE CHIQUINQUIRA PINEDA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.718.338 o remitirlas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y la cantidad a retener en el Literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 12754). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Oficial o no del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” ; “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las ONCE (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/bqf.
Comisión N° 3779-2008.-