Comisión No. 3767-08


En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.143, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble ubicado en el Barrio Colinas de Amparo, en el sector Cumbres de Maracaibo, entre avenidas 52 y 23, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue el ciudadano ALBERTO NUÑEZ URDANETA, contra la ciudadana YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, expediente No. 43.031.Ya trasladado el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta y no fue atendido por persona alguna, razón por lo cual el Tribunal a solicitud del ejecutante, acuerda conceder un lapso de espera de media hora. Transcurrida una hora, se hizo presente una ciudadana a quien el Tribunal impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta dijo ser y llamarse YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó ocupar el inmueble y se negó a identificarse con su cedula de identidad, y a quien se le solicito aperturara la puerta del inmueble a los fines de a ejecución de la medida, manifestándosele que se le concedia un plazo prudencial para que se hiciera asistir por un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, no obstante la mencionada ciudadana de una manera grosera y altanera manifestó que ella no iba a abrir a puerta, hasta que llegara su abogada, que esa casa era de su esposo, que a ella no la iban a sacar del inmueble, y procedió a llamar al 171 a los fines de que le enviaran una patrulla para que la protegiera por que ella no sabia quienes estaban en su casa, y no sabia si éramos unos delincuentes y que ella debia velar por su seguridad y la de su hija, e incluso le falto el respeto al juez dudando de su autoridad. No obstante la actitud asumida por la ciudadana que dijo llamarse YEIMMY PEÑA, el Tribunal insistió en que debia abrir la puerta, y ésta volvió a negarse reiterando su conducta agresiva y grosera. Posteriormente se hizo presente una ciudadana que dijo ser la abogada asistente de la mencionada ciudadana y dijo llamarse MARIA REVEROL, ciudadana ésta que lejos de tratar de conseguir conciliación y una actitud adecuada de la demandada, contribuía a que ésta se alterara mas y mantuviera su actitud. Posteriormente, se presentó un numero considerable de ciudadanas que dijeron ser de la colectividad alterando aun mas el orden público, e incitando a las demás personas para evitar la ejecución de la medida, gritando que a la señora YEIMMY PEÑA, nadie la iba a sacar del inmueble, que ellos la iban a defender, que no les importaba quien estuviera ahí, ni que estuviera presente un juez, ni mucho menos, que a ellas las iban a sacar de ahí muertas, por que ellas eran comunidad y se iban a unir para que el Tribunal no ejecutara la medida. En este estado, presente el abogado ejecutante ALBERTO NUÑEZ URDANETA, con el carácter acreditado, expuso: “Vista la actitud asumida por la demandada en este acto, y por las personas de la comunidad que enardecidas tratan de impedir a ejecución de la medida, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro decretada comitente, y se fije una nueva oportunidad, y a tal efecto y a los fines de materializar la ejecución de la misma, pido se oficie a la Guardia Nacional. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, suspende la ejecución de la medida decretada por el comitente, y por auto por separado fijará nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.El Tribunal estuvo acompañado en la ejecución de la presente medida por los oficiales No. Ll23, Douglas Garcia, 3501, Alexis Vargas y 1037, Darwin Piña, adscrito a los Tribunales ubicados en el Edificio Arauca. Este acto finalizó a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

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EL ACTOR:

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.