REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3910-08

En el día de hoy miércoles nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Banco Provincial, Agencia Maracaibo 5 de Julio, ubicada entre calles 77 (5 de Julio), y 78 (Dr. Portillo), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VALBUENA titular de la cedula de identidad No. 5.043.003, debidamente asistida en este acto por el abogado VICTOR VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.925.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.674, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana DEYANIRA VALBUENA titular de la cedula de identidad No. 5.043.003, en contra de la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., y DURACLEAN, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NUBIS CARRILLO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.638.838, quien se identificó como Sub - Gerente de la Agencia. En este estado presente la parte actora ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VALBUENA, con la asistencia del abogado VICTOR VALECILLOS, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0108-0037-0100112452, existente aquí en el Banco Provincial, de la cual el titular es la parte demandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada NUBIS CARRILLO DE BRAVO, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 0108-0037-0100112452, asimismo se ordena a la notificada que informe si la misma pertenece a la parte demandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. y si posee saldo suficiente para cubrir el monto señalado por el juzgado de la causa en el despacho comisorio que le fue presentado. Acto seguido la notificada NUBIS CARRILLO DE BRAVO, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0108-0037-0100112452, y la misma pertenece a la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., y para este momento si posee saldo disponible para cubrir el monto requerido en este acto por el Tribunal”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 15.492,25), depositado en la cuenta corriente No. 0108-0037-0100112452, perteneciente a la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana NUBIS CARRILLO DE BRAVO, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DEYANIRA VALBUENA, titular de la cedula de identidad No. 5.043-003, parte demandante en el presente procedimiento, el cual será remitido al TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Acto seguido la notificada NUBIS CARRILLO DE BRAVO, antes identificada, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal declara recibir en este acto de manos de la notificada, un cheque de gerencia signado con el No. 180969, de fecha de hoy 09-04-2008, por un monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 15.492,25), correspondiente al monto embargado ejecutivamente en este acto, el cual se ordena remitir al Tribunal de la causa conjuntamente con las resultas de la presente comisión. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta firmada en original con sello húmedo del Tribunal, y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADOA – SUB- GERENTE DE LA AGENCIA





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO