REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3934-08
En el día de hoy lunes siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3D-86, ubicado en la calle 80, entre avenidas 3D y 3E, Sector Valle Frio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE MARMOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.992.387, asistido en este acto por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9-759.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.336, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES que sigue el ciudadano ANTONIO JOSE MARMOL, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.599.440. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana IRMA DEL CARMEN ROJAS ROA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 9.010.446, quien manifestó ser MAMA de la demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE MARMOL, antes identificado, con la asistencia de la abogada LUISA MARIA GONZALEZ, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido y siendo las once y quince minutos de la mañana (11.15 AM), se hace presente la ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, antes identificada, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal le notifica de la medida que se procede a ejecutar en este acto, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Igualmente el Tribunal insta a la demandada a que presente en este acto los recibos de pago correspondientes a los meses de abril ,mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2007, de poseer los mismos. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3D-86, ubicado en la calle 80, entre avenidas 3D y 3E, Sector Valle Frio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho bien inmueble a secuestrar esta constituido por la planta baja de un inmueble de mayor extensión, y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche a la entrada techado y cercado con estructura metálica, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, todo el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con portón metálico, posee pisos de cemento rustico en su frente; todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MARIA ARSENIA ESCALANTE ROJAS, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – MAMA DE LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRÁCTICO - REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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