REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3929
En horas de despacho del día de hoy 04 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:20AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAN), ubicada en la calle 134 entre avenidas 17 y 25, No 17 – 300, sector Plaza Las Banderas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YONEIDA DAMARYS SANCHEZ CARRUYO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.789.093, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXX contra el ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.628.067.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE ESPINOZA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.887.539, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, como Empleado de Nómina Mayor de la Gerencia de Infraestructura Ambiental del Instituto para la conservación del Lago de Maracaibo (ICLAN).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación, utilidades y aguinaldos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.- Las cantidades a retener en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 11963.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
|