REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3903
En el día de hoy, 04 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 10:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la calle 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana VERONICA RODRIGUEZ RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.878.014 contra los ciudadanos NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ Y MERCEDES ISABEL RIOS LEON, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 3.932.594 y 3.923.132 respectivamente.- En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES GENERADOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que corresponden a los ciudadanos NERIO ENRIQUE MORALES GONZALEZ Y MERCEDES ISABEL RIOS LEON, antes identificados, en su relación laboral con la Universidad del Zulia, Programa de Humanidades y Educación, Núcleo Cabimas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 36.000,oo), en partes iguales con respecto a los bienes de cada demandado Las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP. No. 54.649.- El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Formalmente Embargado Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.-En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho ciudadano demandado es o no trabajador de la Institución que representó; a reserva de verificar si le pertenecen o tiene a su favor cantidades de dinero por los conceptos aquí señalados; y a reserva de verificar las disposiciones legales que puedan afectar la presente medida. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las 10:35 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL (LA) NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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