REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3900
En el día de hoy, 04 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 10:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 54908. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana CHIQUINQUIRA ULACIO DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.712.032, contra el ciudadano HEBERT MERVI PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.708.187.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario integral, Vacaciones, Bono Vacacional Utilidades o Bono de fin de año. B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, que correspondan o puedan corresponder al ciudadano HEBERT MERVI PEÑA, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, para garantizar la obligación Alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. Las cantidades de dinero a embargadas deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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