REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3937-08
En el día de hoy jueves tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la GOBERNACION DEL ESATDO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana ROSAURA ISABEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.501.665, debidamente asistida en este acto por la abogada CAROL SORAYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.090.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.003, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana ROSAURA SANCHEZ ORDOÑEZ, ya identificada, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.113.925 con el carácter de SECRETARIO DE ESTADO PARA ASUNTOS LABORALES, ADMINISTRATIVOS Y POLITICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA asistido en este acto por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.746.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.479, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar a la ciudadana ROSAURA SANCHEZ ORDOÑEZ, antes identificada, al cargo de Profesora en el Conservatorio de Música José Luís Paz, con una dedicación de ocho horas semanales, o a otro de similar categoría y beneficios, así como también cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su remoción y retiro que data del 07 de junio de 1999, y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; todo en ejecución de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha 08 de agosto de 2003 y ratificada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 02 de Junio de 2005. Acto seguido el notificado NELSON ENRIQUE CARRASQUERO, antes identificado, con la asistencia de la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, ambos con el carácter anteriormente indicado, expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación a la ciudadana Rosaura Sánchez, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario y así se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los Tribunales del Estado. No obstante hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Como es bien sabido la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impiden a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos judiciales. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub-judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, se han venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente, se ha dado cumplimiento a un primer grupo de sentencias que estaban por honrar y de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, asumiendo así mismo el compromiso de cancelación de la segunda parte de los referidos pagos para el segundo semestre del año en curso. A pesar de todas y cada una de las circunstancias que ha venido atravesando la Gobernación del Estado Zulia, verbigracia, la situación que atravesó La Gobernación del Estado Zulia, en razón de la inmovilización de los recursos que por situado constitucional le correspondían, vale decir, por la acción de amparo constitucional que interpuesta en su contra por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, incoada por el ciudadano Ángel Prieto y otros, signada bajo el Nº 10.348, en el cual, por decisión de esa instancia judicial fueron represados mas de Cincuenta Millardos de Bolívares (Bs. 50.000.000.000) que como crédito adicional fueron asignados al Ejecutivo Regional para ser destinados tanto a la inversión de los Programas Sociales que actualmente ejecuta la Gobernación del Estado Zulia, como para la cancelación de los pasivos laborales adeudados, a pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior y en las posibilidades legalmente establecidas, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes hemos señalado. Siendo muy importante que este Tribunal Ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro estado, el impacto por rebaja del presupuesto de las cuales hemos sido objeto los zulianos, en los ejercicios 2000 y siguientes, específicamente resulta importante referenciar el ejercicio 2002, el presupuesto inicial fue de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CINCUENTA Y TRES MILLARDOS en términos generales, y desde el punto de vista del gasto del personal el monto correspondió a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLARDOS, este presupuesto corresponde al año 2002, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto, esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares, quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada en un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representaron un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que representan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación, Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999. El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo, Servicios Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55) Funcionarios Públicos. Acto seguido la parte actora ROSAURA ISABEL SANCHEZ, antes identificada, con la asistencia de la abogada CAROL SORAYA SANCHEZ, ya identificada, expuso: “Insisto en mi reincorporación al cargo y al pago de mis salarios dejados de percibir, recordándole al ciudadano representante de la gobernación y a la ciudadana representante de la Procuraduría que el cálculo de los salarios caídos, tendrán como fecha límite, valga la redundancia, la fecha en la cual se verifique la efectiva reincorporación al cargo del que fuera injustamente separada; por lo que mal podría haberme presentado en este acto con él cálculo de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su remoción y retiro que data del 07 de junio de 1999, y demás beneficios legales y contractuales que me corresponden; puesto que es en este acto, que se está verificando, de manera forzosa, la reincorporación al cargo, y sin embargo, no se está estableciendo la fecha cierta en la que se hará efectiva la reincorporación, por lo que hasta tanto el mismo no se haga efectivo, el plazo para el cálculo de los mismos, aún no se le ha puesto fecha cierta. Así mismo, solicito a este Juzgado Ejecutor le de cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a REINCORPORAR a la ciudadana ROSAURA SANCHEZ ORDOÑEZ, antes identificada, al cargo de Profesora en el Conservatorio de Música José Luís Paz, con una dedicación de ocho horas semanales, asimismo se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su remoción y retiro que data del 07 de junio de 1999, y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, todo en ejecución de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha 08 de agosto de 2003 y ratificada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 02 de Junio de 2005. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1.00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - SECRETARIO DE ESTADO PARA ASUNTOS LABORALES ADMINISTRATIVOS Y POLITICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA Y SU ABOGADA ASISTENTE, SUSTITUTA DEL PROCURADOR.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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