REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3909-08
En el día de hoy jueves tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.497.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana BRIGGET VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 7.790.300, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARITZA COROMOTO AZUALE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.149.691, quien manifestó ser CORDINADORA LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARAACIBO DELE STADO ZULIA. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana BRIGGET COROMOTO VILLEGAS RINCON, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, al cargo de Secretaria Privada del despacho del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, debiéndole cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 03 de julio de 1997, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o Contratación Colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; todo en ejecución de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha 08 de agosto de 2003. Acto seguido la notificada, MARITZA COROMOTO AZUALE CARDOZO, antes identificada, con el carácter indicado, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la reincorporación al cargo de la ciudadana BRIGGET COROMOTO VILLEGAS RINCON, se hará una revisión y se procederá a llamarla para hacer efectiva su reincorporación a un cargo similar, igualmente en vista de que el procedimiento administrativo para la reincorporación y la persona legalmente encomendada para ello es el ciudadano Alcalde del Municipio, esta dirección cumplirá los tramites administrativos correspondientes y elevara al conocimiento del mismo la orden emanada del Tribunal, y una vez cumplido ese procedimiento y previa orden del Alcalde se dará cumplimiento a la medida”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a REINCORPORAR de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana BRIGGET VILLEGAS, antes identificada, al cargo de Secretaria Privada del despacho del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 03 de julio de 1997, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o Contratación Colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; todo en ejecución de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha 08 de agosto de 2003. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA –COORDINADORA LEGAL (R.R.H.H).
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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