REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3960-08

En el día de hoy martes veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Conjunto Residencial “Las Ameritas”, ubicado en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre avenidas 4 (Bella Vista), y avenida 8 (Santa Rita), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por la ciudadana LISBETH DEL VALLE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad No. 11.862.490, en contra del ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.767.005. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.818.464, quien manifestó ser ex-esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, ya identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado ejecutivamente, el vehiculo que se encuentra aquí estacionado, MARCA TOYOTA, MODELO YARIS 5 PUERTAS, PLACAS VCT-54A, el cual pertenece a la parte demandada según se evidencia en titulo de propiedad, que en copia simple cursa en las actas que conforman la presente comisión; igualmente pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida: Vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS 5 PUERTAS, PLACAS VCT-54A, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4415182, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923375052920, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, presenta en el guardafango delantero derecho rayones pronunciados, presenta la cajera con golpe pronunciado, posee ligeros rayones en el retrovisor externo derecho; posee ambos retrovisores externos y su retrovisor interno; posee cuatro cauchos en uso con rines en regulares condiciones, no posee las tapitas decorativas de los rines; posee quinto caucho de repuesto en regulares condiciones; posee aire acondicionado y equipo de sonido en funcionamiento; presenta el tablero y tapicería en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 55.000,00). Acto seguido y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se hace presente el ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.767.005, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica de su misión, quien asistido en este acto por la abogada TAILYS COROMOTO VILLAROEL F, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.800, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, reconozco que son ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.600,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha cantidad me comprometo en cancelarla de la manera siguiente: 1) Para el día de mañana 30 de abril de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 2) Antes del día 09 de mayo de 2008, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00). 3) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.600,00), mediante nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.2.000, 00), pagadera la primera de ellas el día 30 de mayo de 2008 y así consecutivamente todos los días 30 de cada mes, o el día hábil siguiente; y una ultima cuota por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600, 00), pagadera el día 30 siguiente a la ultima cuota mensual de las anteriormente señaladas. Para garantizar las obligaciones asumidas en este acto por mi persona la notificada, ciudadana IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, ya identificada, se constituirá en fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por mi persona en este acto. Por ultimo solicito a la parte actora que de su consentimiento para que el bien embargado ejecutivamente en este acto quede en deposito de mi persona”. En este estado presente la notificada ciudadana IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, antes identificada, quien es ex esposa del demandado, debidamente asistida en este acto por la abogada TAILYS COROMOTO VILLAROEL F, antes identificada, expuso: “A los fines de garantizar las obligaciones asumidas en este procedimiento por el ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, antes identificado, me constituyo en fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, ya identificado”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; igualmente acepto la fiadora constituida en este acto; asimismo vista la solicitud hecha por la parte ejecutada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de procedimiento Civil, doy mi consentimiento para que sea designado como Depositario Judicial del vehiculo señalado en este acto para ser embargado ejecutivamente, a la parte ejecutada ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Por ultimo solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe como Depositario del bien mueble objeto de la presente medida, a la parte ejecutada ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, antes identificado; asimismo solicitamos se devuelva la comisión al Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a revocar la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como Depositario del bien mueble objeto de la presente medida, a la parte ejecutada ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro, asimismo declaro conocer las normas que rigen la materia”. El Tribunal hace formal entrega en este acto del vehiculo embargado ejecutivamente en este acto, plenamente identificado en esta acta, al Depositario designado ciudadano ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Se ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - EX - ESPOSA DEL DEMANDADO -
EL NOTIFCIADO – PARTE DEMANDADA – Y LA ABOGADA
ASISTENTE DE AMBOS



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO