REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3952-08
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno y una construcción sobre el edificada, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la avenida 10, con calle 66A, Sector La Estrella, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.677.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.871, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CARMELA DE PINTO MONDELLE, en contra de la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARILY MARGARITA MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.627.910, quien manifestó ser Vicepresidenta de la demandada Tapicería la Estrella C.A., a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente el ciudadano ROBERTO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 315.092, quien manifestó ser Presidente de la demandada Tapicería la Estrella C.A., a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este Acto. Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la presente comisión y ejecute la medida de secuestro que ha sido decretada; asimismo solicito se designe como Depositario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, al propietario del inmueble, tal como lo ordena el despacho comisorio, para lo cual consignamos copia simple del documento que acredita la propiedad del mismo; igualmente presentamos a la vista del Tribunal el Documento Poder que nos faculta para actuar el nombre del propietario del inmueble Sociedad Mercantil JARDIN LA ESTRELLA, S.R.L.”. Acto seguido se hace presente en este acto la abogada MARISOL AÑEZ DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.517.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.482, con la misión de asistir en esta medida a los notificados, representantes de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, las cuales acreditan la propiedad del inmueble objeto de la presente medida, todo constante de cinco (05) folios útiles; asimismo visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a designar como Depositario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, al propietario del mismo Sociedad Mercantil JARDIN LA ESTRELLA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1977, anotada bajo el No. 84, tomo 5-A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, antes identificado, según se evidencia mediante documento poder debidamente autentica por ante la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 2007, bajo el No. 39, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual fue presentado y estuvo a la vista del Tribunal, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un terreno y una construcción sobre el edificada, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la avenida 10, con calle 66A, Sector La Estrella, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil TAPICERIA LA ESTRELLA C.A., con un área aproximada de novecientos setenta metros cuadrados (970 Mts.2); lugar donde funciona un taller de tapicería, asimismo una parte se utiliza como taller para latonería y pintura, administrado por el ciudadano JUAN LEONARDO SARIEGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 24.734.997, a quien el Tribunal le notifica de su misión. Dicho inmueble se encuentra cercado con media pared de bloques, malla de ciclón y estructura metálica, techos de estructura metálica con láminas de acerolit y zinc, pisos en cemento rustico en su área general y baldosas de cerámica en el área de oficinas y deposito, posee puerta principal con portón metálico; consta de las siguientes dependencias: Dos áreas comunes divididas con estructura de bloques y metal; un área para oficina con ventanas de metal y vidrio, dos áreas internas para deposito, asimismo posee tres áreas externas para deposito con tres salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. La Zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado se hacen presentes los ciudadanos MARILY MARGARITA MORENO ROMERO y ROBERTO ANTONIO MORENO, antes identificados, con el carácter arriba señalado, asistidos en este acto por la abogada MARISOL AÑEZ DE PAEZ, antes identificada, expuso: “En el día de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las cinco de la tarde (5: 00 PM), consignamos en este acto Oficio signado con el No. 686, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha de hoy, dirigido a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, donde se SUSPENDE, la ejecución de la presente medida de secuestro, por lo que le solicitamos a este Tribunal le de cumplimiento a lo indicado en el mismo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el oficio signado con el No. 686, de fecha de hoy 23 de abril de 2008, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y dándole cumplimiento al contenido del mismo procede a SUSPENDER, la ejecución de la presente medida. Se ordena agregar a las actas de la presente comisión el oficio consignado en este acto, constante de un (01) folio útil. Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN HERNANDEZ PADRON, antes identificado, expuso: “Me opongo a la suspensión de la ejecución de la presente medida por cuanto las razones que ocasionaron el decreto de la misma por el Tribunal de la causa, se encuentran totalmente vigentes y la misma había sido ejecutada casi totalmente por el Tribunal Ejecutor, habiendo desalojado totalmente el inmueble libre de bienes y de personas y solo faltando las firmas del acta correspondiente, es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO – ADMINISTRADOR DE LA PARTE DE LATONERIA Y PINTURA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOCITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
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