REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3924-08

En el día de hoy miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una construcción para habitación signada con el No. 80-143, ubicada en la calle 81, con avenida 80D, Urbanización La Rosaleda, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada EVA FARINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 5.801.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.237, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES que sigue la ciudadana AYLEN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.156.312, en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO PEREZ PIERA, titular de la cedula de identidad No. 5.177.035. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDGAR ALBERTO PEREZ PIERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.177.035, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada EVA FARINA, antes identificada, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y en nombre de mi representada me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una construcción para habitación la cual forma parte del inmueble signado con el No. 80C-36, signada con el No. 80-143, ubicada en la calle 81, con avenida 80D, Urbanización La Rosaleda, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El presente inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal de metal con reja de protección metálica, ventanas en metal y vidrio. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, un (01) cuarto, una (01) sala sanitaria, una (01) terraza techada con estructura de metal y un área de cocina. El Inmueble se encuentra en regular estado de conservación. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana AYLEN CARRILLO, antes identificado, representada en este acto por su apoderada judicial abogada EVA FARINA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado EDGAR ALBERTO PEREZ PIERA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada EVA FARINA, antes identificada, expuso: “En relación con la medida ejecutiva de embargo decretada por el juzgado de la causa solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicitito sean devueltas estas actuaciones al juzgado comitente”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO – PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO