REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


COMISIÓN: 3947-08


En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la Urbanización La Coromoto, avenida 41 con calle 172, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LIDIS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.063.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.329, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 03, con motivo del juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana YAJAIRA MARIA RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.939.549, en contra del ciudadano ANGELO GIUSEPPE BONINI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.506.479. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIME STALIN BONINI TORREBLANCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.604.732, quien manifestó ser administrador y representante legal de la empresa “Sir Mateo”, S.A. (AGROSIRMA). En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LIDIS PORTILLO, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la Medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, en consecuencia solicite los libros de actas y de accionistas de esta empresa “Sir Mateo”, S.A. (AGROSIRMA), a los fines de que se deje constancia en los mismos de la medida decretada por el tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal insta a la persona notificada a que presente en este momento los libros de actas y de accionistas de la empresa donde esta constituido el Juzgado denominada “Sir Mateo”, S.A. (AGROSIRMA), a los fines de dejar constancia en los mismos de la medida decretada por el juzgado de la causa para lo cual ha sido comisionado este Despacho. Acto seguido el notificado, JAIME STALIN BONINI TORREBLANCA, antes identificado, expuso: “Los libros requeridos por el Tribunal no se encuentran aquí en esta dirección, sino en la sede de la empresa, es decir, la finca ubicada en San José de Perija, Sector el Guamito”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LIDIS PORTILLO, ya identificada, expuso: “Vista la exposición del notificado donde expresa que aquí no se encuentran los libros, sino en la sede de la empresa, es decir, la finca ubicada en San José de Perija, Sector el Guamito, solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución y ordene remitir la comisión al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A. SOTO. A.