REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3925-08

En el día de hoy martes primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 76-13, ubicada en la urbanización Los Olivos, avenida 62, calle 76, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.904.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.172, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue el CENTRO CLINICO DEL LAGO, C.A., en contra del ciudadano JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.735.261. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ RONSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.735.261, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ RONSO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado GUILLERMO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 83.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.946.865 expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, así como suscrito de mi puño y letra la letra de cambio fundamento de la acción, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL QINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.500,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales y costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 00000248, de fecha de hoy 01-04-2008, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada VARINIA HERNANDEZ, haciéndose saber que no se considerará como abono a la suma total, hasta tanto no se haga efectivo el mismo. 2) El saldo restante, es decir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.500,00), la ofrezco cancelar dentro de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día de hoy, en la oficina de la apoderada judicial de la parte actora cuya dirección declaro conocer”. Para garantizar las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada, Yo, GERARDO GENEROSO MARTINEZ RONSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.802.097, debidamente asistido en este acto por el abogado GUILLERMO MONTIEL, antes identificado, me constituyo en Fiador y Principal Pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado JOSE LEONARDO MARTINEZ RONSO. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, la fianza constituida a su favor y asimismo declaro recibir el instrumento cambiario arriba identificado, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00)”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada en este juicio y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA- SU FIADOR Y EL
ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS.





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO