REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3921-08
En el día de hoy martes primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 07, con calle 28, Sector San Benito, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y JUAN CARLOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 4.745.348 y 16.493.961 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591 y 126.826, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue la ciudadana LIONIS RIVAS DE GARCES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.744.596, en contra de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO y EDINSON ENRIQUE ARAUJO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.710.403 y 6.831.851 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DANILO DE JESUS ARAUJO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.803.577, quien manifestó ser hermano de los demandados. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12.40 PM), se hace presente la ciudadana MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, antes identificada, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica de su misión, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y JUAN CARLOS BERMUDEZ, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargados preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la parte co-demandada ciudadana MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, antes identificada, según se evidencia en copia simple del titulo de propiedad del vehiculo el cual consignamos en este acto en un (01) folio útil, conformado por un vehiculo marca chevrolet, modelo optra, placas DCP-929, el cual pedimos sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión copia simple del titulo de propiedad del vehiculo señalado por la parte ejecutante y consignado en este acto en un (01) folio útil. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo señalado por la parte ejecutante, el cual presenta las siguientes características: VEHICULO MARCA: CHEVROLET, PLACA: DCP-92P, MODELO: OPTRA, SERIAL DE MOTOR: T18SED203695, AÑO 2007, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y presenta las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buenas condiciones, tablero y tapicería de tela en buenas condiciones, cuatro cauchos en uso con rines de lujo en regulares condiciones, posee un quinto caucho de repuesto en buenas condiciones, posee retrovisores a ambos lados y retrovisor interno, posee spolier trasero, posee gato y llave de cruz, posee equipo de sonido y aire acondicionado en funcionamiento, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, hasta cubrir la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CINCO CENTIMOS (BsF. 12.901,05), haciendo formal entrega del mismo al DEPOSITARIO JUDICIAL designado en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – HERMANO DE LOS DEMANDADOS
LA NOTIFICADA – PARTE CO-DEMANDADA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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