En el día de hoy, Tres (03) Abril del año dos mil ocho (2008); siendo las diez en punto (10:00) de la mañana día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de Querella Interdictal Restitutoria seguido por MARILU DEL ROSARIO GONZALEZ MUJICA, contra RITA PARRA DE OLIVEROS, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal .- A Señalamiento de las apoderados judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicios ELIT NATIVIDAD CHIRINOS y LIDIE DIAZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.209.716 y 5.176.038 e inscriptos en el Inpreabogado bajos el Nº 105.216. y 7496 respectivamente, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble- vivienda ubicado en la avenida 01 Calle 4 del Conjunto Residencial Brisas del Lago, ubicado en Punta Gorda, casa sin numero visible en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedió a imponer y Notificar del objeto de su traslado a la ciudadana RITA DE LA TRINIDAD PARRA DE OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.721.616 quien es parte demanda en el presente juicio.-