El día de hoy, 16 de Abril del año Dos Mil ocho(2008), siendo las 9:40 de la mañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO , seguido por la Ciudadana: LISBETH COROMOTO MATHEUS, titular de la cedula de identidad numero: V-7.836.819, en contra del ciudadano: EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.304.511 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N• 01, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a) en ejercicio DORA CAMBERO DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.721.968 inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nª41014 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CANTV ubicada en: casco central de Cabimas entre calles bolívar y Progreso Edificio Cabimas centro municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BETXY BEATRIZ DIAZ COLMENARES, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V- 12.468.258 En su carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS del mencionado empresa.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor abogado(a) DORA CAMBERO DE LOPEZ(A), antes identificado expuso: Señalo al tribunal para ser embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de la PENSION DE JUBILACION, que le corresponden al ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa CANTV para garantizar el pago por concepto de la obligación de manutención.-Las cantidades de dinero a retener deberan ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana LISBETH COROMOTO MATHEUS,.-