El día de hoy, 14 de Abril del año Dos Mil ocho(2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la Ciudadana : MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, contra el Ciudadano: JAVIER ANTONIO HINOJOSA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.451.236 por ante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) abogado(a) en ejercicio MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.362.507 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 87.904 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (C.P.V.E.N.) ubicada en: la calle principal Independencia sector las morochas muelle CPVEN en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MERCEDES PEREZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.341.597 en su carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (C.P.V.E.N.).- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a) MARIELA SANTELIZ RODRIGUEZ, antes identificado(a), expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES Y CAJA DE AHORROS E INTERESES, le pudieran corresponder al demandado JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, ya identificado, como trabajador de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (C.P.V.E.N.), desde el dia veinte (20) de Mayo de1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el dia diecinueve (19) de Julio de 2.007 fecha en la que quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Haciendole del conocimiento al notificado(a) de esta empresa donde se encuentra constituido el tribunal que las cantidades de dinero embargadas a partir de la presente fecha se encuentran a disposición del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de garantizar dicha liquidación de bienes de la comunidad conyugal.-
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