El día de hoy, 14 de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:55 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTECION seguido por la ciudadana: GLADIS COROMOTO GELVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.440 a favor de los niños y /o adolescentes: JOSGLAIDY SUSANA NOLASCO GELVIS contra del ciudadano JOSE RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 12.326.230 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio SONY CALZADILLA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.421 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41042se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COBSA ubicada en la avenida principal Independencia, Sector las Morochas, Avenida 1, sector 1 en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ENDRI JOSE SOTO MEDINA, titular de la cédula de Identidad numero:V-7.668.949 En su carácter de: ADMINISTRADOR de la Empresa COBSA.- En este estado presente la apoderada actora, abogada SONY CALZADILLA MARIN antes identificada expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga mensualmente el ciudadano JOSE RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N-V-12.326.230 como trabajador al servicio de la empresa COBSA.-La cantidad a retener por dicho concepto debera ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1.- -