El día de hoy, 14 de Abril del año Dos Mil Ocho(2008) siendo las 11:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana: MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.209.266 contra del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 12.882.837 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2- Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio IRIS VIVAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.177.992 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25456 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa ECOPEK S.A ubicada en LA AVENIDA PRINCIPAL INDEPENDENCIA, SECTOR LA PLAYA, CALLE LOS COCOS, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): DEOVANNY GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de Identidad numero:V- 7858939 En su carácter de: SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa ECOPEK S.A.- En este estado presente la apoderada actora, abogada IRIS VIVIAS SALAZAR, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, titular de la cedula de identidad N-V-12.882.837 como trabajador al servicio de la empresa ECOPEK S.A, para el momento de retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere, a los fines de garantizar las pensiones futuras a favor de los niños y/o adolescente..- Y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2.-
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