En el día de hoy, 10 de ABRIL del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, contra del ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.451.236 por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud de la apoderado(a) judicial de la parte actor(a) abogada en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero:V- 5.718.163 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 57659 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del BANCO MERCANTIL, AGENCIA CABIMAS, ubicada en la calle Rosario frente al Rectorado de la UNERMB, casco central en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia. - Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ENRIQUE JOSE PAREDES MEDINA Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V- 5.720.757.- En su carácter de: GERENTE, de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente la apoderada actora, Abogado(a) JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, antes identificada Expuso: “Señalo al tribunal para que sea embargadas preventivamente UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros numero 7071000921 a nombre del demandado JAVIER ANTONIO HINOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-11.451.236, desde el dia veinte (20) de mayo de 1996, fecha que contrajeron nupcias, hasta el dia diecinueve (19) de julio de 2007, fecha en la cual quedo firma la sentencia de divorcio.- En este estado el tribunal insta a la notificada(o) para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta antes señaladas por el(la) apoderado(a) judicial de la parte actora.- En este estado la(el) notificada(o) ciudadana(o) ENRIQUE JOSE PAREDES MEDINA antes identificada expuso: