REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 4580
En el día de hoy nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.822 en un inmueble ubicado en la carretera H, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de embargo ejecutivo decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI, en juicio por COBRO DE BOLÍVARES ( INTIMACIÓN), seguido por Martha Medina de Duarte, contra Clemente Pierro Richetti. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Clemente Pierro Richett, titular de la cedula de identidad Nº 7.963.767, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya, identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes que señalare a continuación con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha. En este estado presente el perito avaluador ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado y juramentado en auto de esta misma fecha, quien expuso: Se trata de dos (02) vehículos con las siguientes características: 1.- Un vehículo marca Chevrolet, Clase Camión, Color Blanco y azul, Placa Nº 323Xar; Tipo: Plataforma, Modelo C-60; Año 1987, serial de carrocería C16DAAV215769, en muy mal estado, en su totalidad valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 15.000,OO); 2.- Una camioneta ford, color Rojo, modelo F2-50; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTHF2616EKA87105, AÑO 1984, SERIAL DEL MOTOR. 8 cilindros en muy malas condiciones por su uso, en deterioro, valorado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F.8.000,OO). Todos los bienes antes señalados han sido valorados por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BS.F.23.000,OO). En este estado el apoderado actor ya identificado, expuso: Por cuanto los bienes señalados no cubren el monto decretado, me reservo el derecho en nombré de mi representado y seguir señalando bienes del demandado hasta cubrirle monto señalado en el despacho de medida. En este estado presente el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, ya, identificado, asistido por el abogado en ejercicio EURO RAFAEL LAGUNA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.611, expuso. Ofrezco en este acto a los fines de suspender y dar por terminado la presente ejecución entrega en plena propiedad y trasmitiendo los derechos de uso y posesión de un bien inmueble que consiste en un vehículo automotor, marca Hyunday, Modelo: Tucson; Año. 2.005, Color Plata, Clase Rustico, de uso: particular, Tipo. Techo duro, Serial del motor, serial de carrocería. KMHJM81BQ5U146520, identificado con las placas VCB10E, el cual es propiedad de la ciudadana GIOCORIDA ROSSANNA PIERRO ROMERO, según certificado de registro de vehículo Nº 23937593, de fecha 07 de julio de 2.005, quien es mi hija y quien además declara estar dispuesta a firmar el documento traslativo de la propiedad y responder de saneamiento. Así mismo ofrezco en este acto el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales y pido a la parte ejecutante asuma o exonere las costas procesales. En este estado presente la ciudadana GIOCONDA ROSSANNA PIERRO ROMERO, asistida por el abogado EURO LAGUNA, ya identificado expuso. Ofrezco en este acto como pago de la obligación contraída por el demandado el vehículo descrito con anterioridad, el cual es de mi propiedad y me comprometo a firmar el documento de traspaso por ante la notaria publica que elija la parte ejecutante. Seguidamente presente el apoderado actor ya identificado, expuso. Acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en consecuencia damos por terminado y otorgamos el finiquitó de todos las obligaciones y derechos que le asisten a mi representada, declarando que en este acto ya nada le adeuda a mi representado ni por este ni otro concepto, quedando extinguida la obligación una vez verificada la firma del documento traslativo de la propiedad. Así mismo le exonero en nombre de mi representada las costas procesales asumiéndolas como propias del procedo y nada quedo a deber por este concepto. Igualmente pido al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida.