REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4584
En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.555, en su condición de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., ubicada en la avenida Independencia, sector Santa Maria, quinta Mariaeliana, diagonal a la empresa Coca cola, en población de Menegrande, en el Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, en el Juicio de Cobros de Créditos Fiscales, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANDRES EDUARDO BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.320.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.513, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, quien consigna en este acto copia fotostática de poder judicial, y expuso: En nombre de mi representada, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF 171.177,00), que corresponde a la obligación que tiene mi representada con la parte demandante Republica Bolivariana de Venezuela, mediante cheque de gerencia, que consigno en este acto, signado con el Nº 03438289, de la cuenta cliente Nº 01160138362120210100, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, de fecha 21 de Abril de 2008. En este estado presente el representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya identificado expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada y en relación a las planillas de impuesto y multa correspondiente al monto cancelado, las mismas serán consignadas con posterioridad, por no tenerlas en este acto, y deben ser ajustadas al monto anteriormente mencionado.