REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

Cumplida Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficico Nro. 124-08 de fecha 15-04-08, constante de Quince (15) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Quince de Abril del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano LUIS JESUS GUERRA SILVA; contra la ciudadana OCTAVIA MARÍA MARÍN; se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora abogado en ejercicios, Luís Jesús Guerra Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.825, y de una comisión policial al mando de la Agente Carlos Viña, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.847.988, y se Constituyó en un inmueble conformado por una casa específicamente en la Quinta Las Marianas Nro. 28, situada en la Calle Bello Monte de la Población de La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio Luís Jesús Guerra Silva antes identificado, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Carlos Alberto Bastidas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.113.358, quien dijo ser cuñado de la demandada, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones; quien manifestó que la demandada no se encuentra. El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat Ramos, titular de la cédula de identidad 11.855.465; y depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. 6.291.184.; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora, Doctor Luís Jesús Guerra Silva, identificados en autos, exponen: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el siguiente bien muebles 1.- Un Vehículo automotor marca: Nissan, Modelo X-Trail Full Equipo, Placas S/P, serial de carrocería Nro. JN1TBNT307W110234, color Rojo Oscuro Perlado, serial de motor QR25-384641A, Tipo: Sport Wagon, la cual se encuentra en buen estado de latonería y cauchos. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano Pablo Torcat Ramos; antes identificado expone: valoro el bien mueble descrito en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF.75.780,00). Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado preventivamente el bien mueble constituido por el vehículo; señalado por la parte actora debidamente identificado y descrito en acta; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial de Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado, quien lo recibe con sus respectivas llaves, control remoto de alarma, reproductor, forros de asientos, caucho de repuesto, batería, aire acondicionado en funcionamiento, luces en funcionamiento con un kilometraje 12.933, gato con su respectivo triangulo de seguridad y rines originales nissan y su respectivo permiso de circulación en la parte superior del parabrisas conforme, para su guarda y custodia. En este estado la parte actora doctor Luís Jesús Guerra, ante identificado expone: Solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal se reserva proveer por auto separado la devolución de la comisión. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Abg. Irina Díaz Farrera.


La Parte Actora


Por la Comisión Policial


El notificado


El…
Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A

El Perito Avaluador

LASECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.