República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de abril de 2008

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ABDALLAH FAKS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.925, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: DAVE ARVELO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.938, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.376, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 19-02-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO interpuesto por el ciudadano ABDALLAH FAKS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.925, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.376, de este domicilio.- (f-06)-
En fecha 25-02-2008, comparece el Dr. DAVE ARVELO, apoderado judicial de la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta (f-07 al 19).-
En fecha 28-02-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.376, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra (f-20).-
En fecha 05-03-2008, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para la respectiva compulsa (f-21).-
En fecha 06-03-2008, el Tribunal libra la compulsa y le hace entrega de la misma al ciudadano Alguacil para que practique la citación de la parte demandada en el presente juicio. (21vto).
En fecha 10-03-2008, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO.- (f.22)
En fecha 25-03-2008, comparece el Dr. DAVE ARVELO, apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa. (f.25)
En fecha 28-03-2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena su evacuación.- (f. 26)
En fecha 07-04-08, vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas en el presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice: “Vistos” (f. 28)
Por auto de fecha 11-04-2008, el Tribunal difiere, por una sola vez, el acto de dictar sentencia en el presente juicio. (F.29)


Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante Dr. DAVE ARVELO, actuando en representación del ciudadano ABDALLAH FAKS, identificados en autos, demandó la Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial S/N, que forma parte de un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Amador Hernández entre Calles Jesús María Patiño y Cedeño, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito con el ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, acordándose que el contrato de arrendamiento tendría una duración de un (01) año fijo, contado desde el 01/02/07, igualmente se pacto como pago mensual de arrendamiento la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) Cuatrocientos Bolívares Fuertes (B.F. 400,00), que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero de 2008, fundamentando la acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Arrendamiento con el consecuente desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano ABDALLAH FAKS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.925, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.376, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada MARÍA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ PINO, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Local Comercial S/N, que forma parte de un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Amador Hernández entre Calles Jesús María Patiño y Cedeño de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (B.F. 2.000,00), equivalentes a los cánones de arrendamientos adeudados correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero del año 2008. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:20 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.230-08
Sentencia Definitiva.