REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de abril de 2008.

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LORENA ESTHER FORTINO ALFIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.065, de este domicilio, representada por la Dra. GLADYS PRIMERA de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.059, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JEAN GONZÁLEZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.703, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.490, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 19-02-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, interpuesto por la ciudadana LORENA ESTHER FORTINO ALFIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.065, de este domicilio, contra la ciudadana JEAN GONZÁLEZ de MORENO, y los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-1 al 34).-
En fecha 25-02-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada JEAN GONZÁLEZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.703, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 35).-
En fecha 29-02-2008, se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada. (f- 1vto, 2vto y 3 C-M).-
En fecha 13-03-08, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó en compañía de la Dra. GLADYS PRIMERA de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.059, parte Demandante y por la otra la ciudadana JEAN GONZÁLEZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.703, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.490, Parte Demandada y exponen: “En este acto me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada contra mi persona…” “…y en nombre de mi representada convengo en otorgarle un plazo de 17 días contados a partir del día de hoy…hasta el 31 de marzo del presente año…”(f. 13, 14 y 15 C.M.)
En fecha 01-04-08, comparecen por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas las partes demandante y demandada y consignan diligencia mediante la cual la Dra. GLADYS PRIMERA de HERRERA recibe las llaves del inmueble objeto del presente litigio, así como el pago de las deudas comprometidas por la demanda.- (f-16 C.M.)

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada JEAN GONZÁLEZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.703, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.490, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Trece, Catorce y Quince (f- 13, 14 y 15), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. GLADYS PRIMERA de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.059 parte Demandante y la ciudadana JEAN GONZÁLEZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.703, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.490, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento.- TERCERO. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.229-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y nueve (39) hasta el folio cincuenta y seis (56) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado. Archívese el presente expediente en su oportunidad.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:20 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
EXP Nº -1.229-08
Homologación/Definitiva