REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 23 de abril de 2008
197º y 149°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha nueve de abril de 2008 del cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en dicha causa, a los fines de la tramitación y decisión de las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada. Vista la solicitud contenida en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMIREZ, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LA SULTANA DEL VALLE” y debidamente asistido por el abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, todos suficientemente identificados, relativa al decreto de medida cautelar innominada que le permita tomar posesión del local arrendado por estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, el Tribunal NIEGA la cautelar solicitada, toda vez que la presente demanda se contrae a un cumplimiento de contrato de arrendamiento que tiene como alegato fundamental la violación por el arrendador de los mandatos a que se contrae el artículo 1585 del vigente Código Civil, particularmente el del ordinal 3° que consagra el deber de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada durante la vigencia del contrato, y de ser decretada la cautelar innominada solicitada el Tribunal estaría anticipando la ejecución de un eventual fallo favorable y violentaría, además, la prohibición de adelantar opinión sobre el fondo del asunto debatido en juicio. En razón de ello, es forzoso para el Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA de la cautelar de referencia y así se decide expresamente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg.
Exp. 1231-08