REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 23 de abril de 2008
197° y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos constantes de Treinta y dos (32) folios útiles, presentado por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BRASILIA C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de marzo de 1.978, bajo el numero 4, tomo VII, debidamente asistido por el Dr. NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°-83.817 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, jurada como ha sido la urgencia del caso el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia emplácese a la Sociedad Mercantil SALTO ANGEL (CRISTINA LINN II, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha Dieciséis (16) de abril de 2002, anotada bajo el N° 31, Tomo 11-A, en la persona de su representante legal, Ciudadano CHAMICK MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.427.019, con domicilio comercial en el Local N° 18/79, ubicado en la calle Igualdad, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. Compúlsese el Libelo de Demanda, auto de Admisión junto con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Despacho para que practique la citación ordenada. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien los firmará una vez la parte interesada provea las copias correspondientes.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.200.oo), monto que excede el límite de competencia por la Cuantía asignada a este Despacho, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV-wfg-erbd.
EXP. N°1.245-08