REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 4.276.378, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES FECARPE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1.974, bajo el No. 41, Tomo 149 A Sgdo., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.906, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO contra el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.276.379, de este domicilio.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 26 de febrero de 2008, donde se le dio entrada asignándosele el Nº 2008- 2497.
En fecha 27-02-2008, compareció el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado y consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda.
En fecha 18-09-2006, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordenó proveer por auto aparte en cuaderno de medidas.
En esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, negándose la medida de secuestro solicitada por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de marzo de 2008, el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, plenamente identificado, otorgó poder apud- acta a los abogados en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1497 y 58906, respectivamente.
En fecha 11 de marzo de 2008, compareció el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.276.379, parte demandada, asistido de abogado, se dio por citado en el presente juicio. En esa misma fecha otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio YELITZER MENDOZA, ROSA AREINAMO y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.856, 121.469 y 80.073, respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció la abogada en ejercicio ROSA AREINAMO P., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de abril de 2008, compareció la abogada en ejercicio AILEEN JOSEFINA GUANCHEZ NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.003 y consignó demanda de tercería, constante de siete (7) folios útiles y anexos en veintisiete (27) folios útiles.
Por auto de esa misma fecha conforme a lo previsto en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el cuaderno separado para la tramitación y sustanciación de la tercería.
En fecha 10 de abril de 2008, se admitió la demanda de tercería y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el juicio principal.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2008, se suspendió la causa principal por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente.
En fecha 21 de abril de 2008, compareció la abogada en ejercicio AILEEN GUANCHEZ NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles “CARIBBEAN RESORT, C.A.” y “COMERCIAL GARDEN, C.A.”, consignó escrito de Reforma de demanda contra los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ y GASTON RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de “ INVERSIONES FECARPE, C.A.”.
De la revisión del escrito de reforma se evidencia que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,oo), rebasando en demasía la cuantía asignada a este Tribunal, por lo cual este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.- LA…
… SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
Exp. Civil No. 08-2497
LJIU/ RFG