REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, ubicado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. APODERADO JUDICIAL: DELFINA PEREZ DE ABRANTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v- 5.307.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.804.
2.- PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALFONSO GARRIDO y ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.827.167 y V- 6.405.726, respectivamente, hábiles y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.167, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719, actuando en nombre propio y asistiendo a la codemandada.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora que tal y como se evidencia de los documentos, recibos de cuotas de condominio pendientes de pago por concepto de deuda acumulada que se acompañan numerados del uno (1) al cuarenta y ocho (48), los cuales corresponden a gastos comunes derivados por la propiedad del apartamento Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “ Residencias Las Margaritas 1”, situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos propietarios son los ciudadanos EDUARDO ALFONSO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.167 y su cónyuge, ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.726.
Que el referido inmueble le pertenece a dichos ciudadanos según documento protocolizado en fecha 24-04-98, bajo el Nº 35, folios 243 al 252, Tomo 4, Segundo Trimestre del 98, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta.
Es el caso que, estos propietarios no han cumplido su deber legal con la comunidad, puesto que desde que adquirieron el apartamento en cuestión, hace nueve años, ellos no han pagado las cuotas de condominio a las que están obligados, por el artículo de la ley de Propiedad Horizontal, a pesar de que se ha gestionado la cobranza por parte de los encargados de la administración del edificio.
Que por esta razón fueron demandados por cobro de bolívares de cuotas adeudadas hasta el mes de marzo del año 2003, en cuyo juicio el demandado convino en pagar, pero nunca cumplió con lo que se había establecido de mutuo acuerdo en el convenio que fue posteriormente homologado como es debido por el tribunal.
Indica la actora, que esa causa no ha concluido porque la Sra. PAEZ, introdujo una Tercería recientemente, cuyo fallo se dictó declarando sin lugar la demanda y por haber sido apelado, se encuentra actualmente en fase de sentencia por el superior.
Alega además la actora, que han continuado generándose sucesivas cuotas de condominio del porcentaje que corresponde pagar a dicho apartamento, de conformidad con el Documento de Condominio y su reglamento, que no han sido pagadas desde el mes de abril del año 2003 hasta el mes de abril del año 2007, con lo cual se ha acumulado una nueva deuda por la cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta (2.973.480,00).
Que esto representa una importante suma de dinero, que hace falta en los fondos de la comunidad de propietarios para cubrir los numerosos gastos comunes que mensualmente deben ser cancelados, para poder disfrutar de los servicios básicos (agua-luz) y el mantenimiento, reparación y reposición de cosas comunes del edificio.
Que la insolvencia de dicho apartamento se incrementa cada día, generando un perjuicio económico al resto de los copropietarios ya que se ven obligados a cancelar los gastos comunes y extraordinarios, no solo los propios sino también los de estos dos deudores, para que no se vean interrumpidas y afectadas las actividades normales del edificio, desmejorando la calidad de vida de sus moradores.
Que los propietarios del apartamento 3-11, están obligados por mandato legal a contribuir con dichos gastos comunes, en el porcentaje que le ha sido impuesto por la alícuota respectiva a su apartamento, que es de cero enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%), como indica el Documento de Condominio del edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 22, Folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre del 82, Protocolo Primero de fecha 27-08-82 y libro adicional Nº 1.
Que se han agotado las posibilidades de lograr por la vía amigable que los antes mencionados copropietarios asuman y cancelen dicha deuda, por ello utilizan la vía judicial para que paguen, pues los demás copropietarios están cansados de cubrir mensualmente esa falta del aporte que les causa perjuicios económicos injustificados por que no le corresponden.

Fundamentan su demanda en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Que de las normas citadas se concluye, que esta acción esta plenamente ajustada a derecho y por ello debe ser declarada procedente la presente demanda ejercida contra los deudores mencionados propietarios del apartamento 3-11.
Que en nombre de sus representados y de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuden a este Tribunal para demandar por la vía ejecutiva, como en efecto demandan en este acto, a los ciudadanos EDUARDO ALFONSO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.167 y su cónyuge, ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.726, ambos copropietarios del apartamento Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: El cumplimiento inmediato del pago del capital adeudado, el cual alcanza a esta fecha a la suma de Bolívares Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta (2.973.480,00), que corresponde a las deudas mensuales acumuladas por cuotas de condominio del apartamento 3-11, durante 48 meses consecutivos sin pagar.
SEGUNDO: Que paguen la cantidad derivada de los intereses legales y moratorios acumulados desde la fecha de emisión y presentación de las planillas de condominio, hasta la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago definitivo y total de la deuda, cuya cuantía solicitan sea determinada en experticia complementaria del fallo.
TERCERO: En pagar la cantidad que resulte del ajuste por inflación, la cual oportunamente se estimará mediante peritos especiales nombrados para elaborar la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: EL pago de costas y costos que ocasione el presente juicio, así como los honorarios profesionales de abogados, los cuales oportunamente se estimarán de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble, apartamento Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos propietarios son los ciudadanos EDUARDO ALFONSO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.167 y su cónyuge, ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.726, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre del 82, Protocolo Primero de fecha 27-08-82 y libro adicional Nº 1. El cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (53,30 m.2) y alinderado así: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con pasillo interno de circulación; Este: Con el apartamento Nº 3-12; Oeste: Con escaleras y apartamento Nº 3-10.
Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00).
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 22-05-2007, asignándosele el Nº 2007-2444.
En fecha 23 de mayo de 2007, compareció la abogada en ejercicio DELFINA PEREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 28-05-2007, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada, se acordó proveer por auto aparte en cuaderno de medidas.
En esa misma fecha 28-05-2007, se abrió el respectivo cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados.
En fecha 07-06-2007, la parte actora consignó dos (2) recibos originales de condominio de los meses marzo y abril del 2007, los cuales sustituye a los recibos provisionales insertos a los folios 13 y 14 del expediente, para que sean apreciados como pruebas junto a los demás documentos fundamentales, dejando sin efecto legal alguno los recibos provisionales sustituidos en este acto.
En fecha 03-07-2007, el Alguacil de este despacho diligenció indicando que se trasladó al domicilio de los demandados y no los pudo localizar, consignando las respectivas compulsas.
En fecha 10-07-2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación por carteles, de acuerdo a lo previsto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-07-2007, el Tribunal acordó la citación de los demandados, por medio de carteles, ordenándose su publicación en dos (2) diarios de circulación regional.
En fecha 08-08-2007, compareció la apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplar del Diario Sol de Margarita de fecha martes 30-07-2007 y ejemplar del Diario La Hora de fecha viernes 03-08-2007, donde se publicaron los carteles.
En fecha 14-08-2007, comparecieron por ante el Tribunal, los ciudadanos ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.405.726, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.167, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.719, ambos cónyuges entre si, y el último actuando en su condición de codemandado, y se dieron por citados en la presente causa.
En fecha 08-10-2007, los demandados presentaron escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:
Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada por la apoderada del Condominio de “RESIDENCIAS LAS MARAGARITAS”, ya que los hechos allí narrados no corresponden completamente a la realidad.
Que en primer lugar, es preciso aclarar que la administración del edificio nunca nos efectuó el cobro, los avisos de cobro nunca llegaron a nuestro apartamento, por lo cual desconocíamos el monto adeudado.
Que luego de enterarse de la cantidad debida por la presente causa, acudieron a la institución bancaria BANESCO para cancelar la suma demandada.
Que para dejar constancia de su solvencia, consignan en este acto los siguientes recaudos:
A) Comprobante de compra de cheque de gerencia Nº 41110558, por la cantidad de bolívares, DOS MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y TRES Y MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), emitido a nombre de Condominio Las Margaritas I, de fecha 13-08-2007, además de copia simple del cheque de gerencia, todo lo cual consigna marcado “A”.
B) Comprobante de depósito bancario Nº 299675739, de fecha 13-08-2007 mediante el cual se depositó el cheque antes mencionado en la cuenta corriente Nº 01340411954113002021| de BANESCO, cuyo titular según el reporte generado por la computadora del banco es “Condominio Residencias Las Margaritas I”, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y TRES Y MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), el cual se acompaña marcado “B”.
Que con lo anterior dejan constancia que conviene en este acto en el monto de la demanda y prueba de ello es la consignación de la suma demandada en la cuenta bancaria de “Condominio Residencias Las Margaritas I”. Que sin embargo no convienen expresamente en los intereses legales y moratorios supuestamente acumulados desde la fecha de emisión y presentación al cobro, ya que las cuotas de condominio no son frutos civiles, tal como lo señala el articulo 552 del Código Civil, al igual que no convienen en el ajuste por inflación ni en los honorarios profesionales, costas y costos, ya que la administración jamás les llegó a pasar ni un solo aviso de cobro de las cuotas hoy canceladas.
Solicitan al Tribunal se sirva considerar cancelada completamente la deuda demandada y que le sean entregados los recibos de pago que cursan en el expediente, previa certificación en autos, al igual que revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar impuesta sobre su inmueble.
En fecha 30-10-2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
- Reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente del hecho de que de los documentos que se acompañaron a la contestación de la demanda, específicamente el comprobante del cheque de gerencia Nº 41110558 por la cantidad bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00) emitido a nombre de Condominio Las Margaritas I, en fecha 13-08-2007, además de copia simple del cheque de gerencia, todo lo cual se consignó marcado “A”.
- El comprobante de depósito bancario Nº 299675739 de fecha 13-08-2007, mediante el cual se depositó el cheque antes mencionado en la cuenta corriente Nº 01340411954113002021 de BANESCO, cuyo titular es el Condominio Residencias Las Margaritas I, por la cantidad bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), el cual se acompañó marcado “B”, dichos documentos, al no haber sido desconocidos por la parte actora, se tienen legalmente reconocidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.



DE LA PRUEBAS ESCRITAS.
Oponen en todas y cada una de sus partes a la parte actora, los instrumentos que fueron producidos con la contestación de la demanda y son los siguientes:
a) Comprobante de compra de cheque de gerencia al banco BANESCO, oficina de la Avenida 4 de Mayo, signado con el Nº 41110558, por la cantidad de bolívares, DOS MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y TRES Y MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), emitido a nombre de Condominio Las Margaritas I, de fecha 13-08-2007, cheque de gerencia que fue debitado de la cuenta corriente Nº 01340945519451554198, cuyo titular es la demandada, además de copia simple del cheque de gerencia, todo lo cual consigna marcado “A”.
Con este documento se pretende probar que se compró el premencionado cheque de gerencia para pagar la deuda demandada por el Condominio Residencias Las Margaritas I.

b) El comprobante de depósito bancario Nº 299675739 de fecha 13-08-2007, mediante el cual se depositó el cheque antes mencionado en la cuenta corriente Nº 01340411954113002021 de BANESCO, cuyo titular es el Condominio Residencias Las Margaritas I, por la cantidad bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), el cual se acompañó marcado “B”, cantidad ésta que corresponde íntegramente a la suma demandada por la actora.
Con este documento se pretende probar que el cheque de gerencia comprado que aparece descrito en el aparte anterior, fue depositado como pago de la deuda demandada por la actora.




DE LA PRUEBA DE INFORMES

Solicita sea pedido informe a BANESCO, oficina 4 de Mayo, cruce con calle Narváez de esta ciudad de Porlamar, a objeto que diga si los instrumentos promovidos por los demandados marcados “A” y “B”, fueron emitidos en esa oficina.
En fecha 06-11-2007, la apoderada judicial Dra. Delfina Pérez de Abrantes, renuncia a seguir ejerciendo la representación de la parte actora.
En fecha 15-11-2007, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió la prueba de informe requerida a la Agencia Banesco, Banco Universal, la cual se agregó a los autos

PARTE MOTIVA

El Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
Existen dos hechos que a juicio de este juzgador tienen relevancia en el presente caso, por una parte, que los ciudadanos EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ y ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, demandados, son los propietarios de un apartamento marcado con el Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, situado en la calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo cual deben participar en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, de acuerdo con la cuota atribuida a su inmueble, tal y como lo previó el legislador, en la Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 7.
Esta Ley, dispone que los propietarios tengan la obligación de contribuir con los gastos comunes, Artículos 11 y 12.
Por la otra parte, la Administración del Condominio del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, tiene una serie de funciones previstas en el artículo 20 ejusdem, entre las cuales se encuentra: “Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes,....”.
En el presente caso, fueron presentadas por la parte actora, cuarenta y ocho (48) recibos de cuotas de condominio pendientes de pago, que corresponden al apartamento marcado con el Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, propiedad de los demandados, por un monto de bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00).
Los demandados en su escrito de contestación de la demanda, manifestaron que no conocían tal deuda, puesto que la administración del Edificio, no se la había informado y que tuvieron conocimiento de la misma a través de la demanda incoada contra ellos que cursa en este expediente.

LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

- La parte actora, presentó junto a su escrito libelar en original, cuarenta y ocho (48) recibos de cuotas de condominio pendientes de pago, que corresponden al apartamento marcado con el Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, propiedad de los demandados, por un monto de bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
- La parte demandada, presentó junto a su escrito de contestación de la demanda, comprobante de depósito bancario Nº 299675739 de fecha 13-08-2007, mediante el cual se depositó un cheque en la cuenta corriente Nº 01340411954113002021, del Banco BANESCO, cuyo titular es el Condominio Residencias Las Margaritas I, por la cantidad bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00), el cual se acompañó marcado “B”, cantidad ésta que corresponde íntegramente a la suma demandada por la actora. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
En el presente caso, se demandó el pago de una deuda (gastos de condominio), a lo cual el demandado presentó prueba del pago (depósito bancario), por una suma igual a la demandada, bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 2.973.480,00).
El Código Civil estipula los medios de extinción de las obligaciones, siendo el pago uno de ellos.
El Artículo 1.283 ejusdem establece:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 506, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintito de la obligación.”
En el presente juicio, fue presentado un depósito bancario a nombre de la parte actora, por un monto igual al demandado, con lo cual se probó que no existía tal deuda, pues ya se había pagado, entonces es forzoso declarar extinguida dicha obligación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda, incoada por el Condominio de Residencias Las Margaritas I, contra los ciudadanos, EDUARDO ALFONSO GARRIDO y ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, ya identificados.
SEGUNDO: Sin Lugar, el pago de intereses legales y moratorios.
TERCERO: Sin Lugar, el pago de cantidad alguna, que resulte del ajuste por inflación.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido completamente vencida en el presente juicio.
QUINTO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este juzgado en fecha 28-05-2007, sobre el apartamento marcado con el Nº 3-11, ubicado en el piso tres del Edificio “Residencias Las Margaritas 1”, propiedad de los ciudadanos, EDUARDO ALFONSO GARRIDO y ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL.
SEXTO: Se ordena entregar a los ciudadanos, EDUARDO ALFONSO GARRIDO y ESTHER BERNARDINA PAEZ GRATEROL, los recibos por Gastos de Condominio que cursan en los autos del folio 13 al 61, ambos inclusive, y folios 81 y 82, previa certificación en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiún días (21) del mes de abril de dos mil ocho. Años: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
… SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-


NOTA: En esta misma fecha (21-04-2008), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,







Exp. Civil No. 07-2444.-
LJIU