REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de abril de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 23-04-08, suscrita por el abogado LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, en su carácter acreditado en autos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.418, mediante la cual solicita la ejecución forzosa en la presente causa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en virtud de que del cómputo que antecede se evidencia que el fallo dictado en fecha 20-01-06 adquirió firmeza de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del mencionado fallo y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadanos ÁNGELO SÁNCHEZ y MICHELE CHIONCHITO, hasta cubrir la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 13.500,00), que corresponde al doble de la suma acordada en el fallo dictado en fecha 20-01-06 específicamente en el punto tercero de la parte dispositiva, más las costas procesales calculadas en razón del 25%, del valor de la demanda, suma ésta que asciende a la cantidad de mil quinientos bolívares fuertyes (Bs. F. 1500.00), suma ésta incluida en la cantidad anterior. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero ésta se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.500.00) que corresponde a la suma acordada más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de cualquier lugar, donde se encuentren bienes propiedad de los demandados, quien queda facultado para designar Peritos y Depositaria Judicial, así como para fijar día y hora para tal fin.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 8767-05.-
JSDC/CF/gdeo.-
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,