REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ ARISMENDI y NORELIS DEL VALLE VÁSQUEZ MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.478.679 y 8.380.899, respectivamente y asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Villalba de este Estado, en fecha 21-09-79, según acta asentada bajo el Nro. 19, asimismo alegan que de su unión matrimonial habían procreado dos hijos que llevan por nombres ANDRI JOSÉ y ANGIE JOSÉ, quienes en la actualidad son mayores de edad y que no habían adquirido ninguna clase de bienes; alegan además que en fecha 15 de febrero de 1.995, habían surgido ciertas desavenencias que habían ocasionado su separación, existiendo entre ellos ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años desde entonces y es por lo que solicitan sea declarado el divorcio contemplado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 19-02-08 (vuelto del folio 2) es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 19-02-08 (folio 3 y 4) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ ARISMENDI y NORELIS DEL VALE VÁSQUEZ MALAVE, debidamente asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de Matrimonio a los efectos legales correspondientes.
Por auto de fecha 26.02.08 (f 05), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 06-03-08 (vuelto del folio 6 y 7) se dejó constancia por secretaría de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y de haberse certificado las copias simples respectivas.
En fecha 11.03.08 (f 08 y 09) comparece la alguacil Temporal de este Despacho ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ÁNGEL JOSÉ ARISMENDI y NORELIS DEL VALLE VÁSQUEZ MALAVE, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ ARISMENDI y NORELIS DEL VALLE VÁSQUEZ MALAVE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Villalba de este Estado, en fecha 21-09-79, según acta asentada bajo el Nro. 19, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron que los hijos habidos durante la unión matrimonial son en la actualidad mayores de edad..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiocho (28) de abril de Dos Mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10111-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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