REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de abril de 2008
197º y 148º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto de la presente solicitud, este tribunal observa:
-que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA SUÁREZ debidamente asistido de abogado.
-que la presente solicitud recae sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que se alega es propiedad de la señora LUISA DEL VALLE SUÁREZ.
-que a los efectos de demostrar la propiedad del lote de terreno corre a los autos a los folios 5 al 10 documento Protocolizado en fecha 14 de marzo de 1.974, por ante el registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro de este Estado, del cual emerge que el ciudadano EUSEBIO ANTONIO MAGO SUÁREZ, le da en venta al ciudadano PEDRO RIVERA ORTEGA, una parcela de terreno, la cual corresponde a un terreno de mayor extensión ubicado en El Pilar, Municipio Aguirre, Distrito Maneiro de este Estado en el cual según se desprende del libelo que encabeza estas actuaciones fue construida la vivienda objeto del presente Titulo.
-que según se evidencia de los recaudos consignados no existe documento que emane del legítimo propietario del inmueble que expresamente autorice al solicitante para realizar la referida construcción.
Bajo tales apreciaciones este Tribunal en vista de que existen dudas sobre la propiedad exclusiva del terreno sobre el cual se encuentran construidas las respectivas bienhechurías, en aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil niega la expedición del título solicitado y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 2379-08