REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 09.04.08 suscrita por el abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.859, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual consigna constante de catorce (14) folios útiles copia de los Estatutos o Registro Mercantil de la empresa demandada Sociedad Mercantil CREDYCAR MOTOR C.A, así como de las actas de modificaciones de dichos Estatutos, a los fines de que se emita el correspondiente decreto de intimación en contra de dicha empresa y se proceda a la intimación de la demandada, este Tribunal para proveer observa:
- que en fecha 13.03.08, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil CREDYCAR MOTOR C.A, representada por el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLY;
- que en fecha 09.04.08 el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se dio por intimado en la presente causa;
- que en fecha 14.04.08 el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se opuso a la petición planteada por la parte actora alegando que no puede este Tribunal emitir otro decreto de intimación en el presente procedimiento y que además esa representación se dio por intimada en fecha 09.04.08, por lo tanto dichos pedimentos son totalmente improcedentes.
En virtud de lo antes señalado, se niega la petición efectuada en fecha 09.04.08 por el abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ, por cuanto se observa que en efecto resultaría un contrasentido proceder a emitir de nuevo el decreto de intimación, a pesar de que la parte accionada se encuentra a derecho y está corriendo el lapso para formular oposición. Por esa razón, se rechaza la petición efectuada y se exhorta al abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ en aplicación de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil a que se abstenga en lo sucesivo de formular peticiones que sean manifiestamente improcedentes, las cuales además de que distraen la atención del Tribunal, obstaculiza el desarrollo del juicio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10157-08.-