REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de abril de 2008.-
198° y 148°
Vista la transacción judicial presentada en fecha 22-4-2008, celebrada entre las ciudadanas VANESSA LODISE GALLEGO (parte demandante) y OCTAVIA MARÍA MARÍN (parte demandada), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, identificadas con las cédulas de identidad N° 16.932.145 y V-5.996.535, asistidas por los abogados LUÍS JESÚS GUERRA SILVA y RODOLFO FERMÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.825 y 15.499, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718, ambos del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por lo siguiente: PRIMERO: La Demandada se da expresamente por intimada en la presente causa y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho. SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo han convenido en suspender el presente juicio por un lapso de sesenta (60) días de despacho prorrogables por treinta (30) a petición de la parte demandada, sin que sea necesario notificación alguna de las partes, para la continuación del presente proceso, después de concluido el referido lapso de suspensión. TERCERO: La demandada conviene en que adeuda todas y cada una de las cantidades demandadas por lo cual acuerda en cancelar la cantidad de Veinte Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 27.000,00), monto de la cantidad demandada; dicha cantidad será satisfecha de la siguiente manera al momento de la firma del presente acuerdo, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00); para el restante de la deuda se suscribirán tres (3) letras de cambio: La Primera para la fecha 30-4-2008, por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.667,00), La Segunda para la fecha 22-5-2008, por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.667,00), y La Tercera para la fecha 22-6-2008, por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.667,00) CUARTO: El ciudadano RAÚL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.410.604, en su condición de cónyuge de la demandada, se constituye en garante del pago de la obligación, por lo cual constituye prenda sin desplazamiento de posesión, sobre un vehículo de su propiedad marca Nissan, color Rojo Oscuro Perlado, tipo Sport Wagon, Stock E000062427, modelo X-Trail Full Equipo, transmisión Automática, serial vehículo JN1TBNT307W110234, Serial motor QR25-384641ª, año 2007, Placas s/p. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal observa que en la presente causa la materia objeto del juicio, no es de las que están prohibidas las transacciones, y la propia parte demandada celebrada la referida transacción, teniendo capacidad para disponer del objeto de litigio por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial consignada en fecha 22-4-2008; y a tales efectos HOMOLOGA la misma, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo ordena certificar por Secretaria las copias solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
VVG/CL/jmillan
Expediente Nº 23.413
(Interlocutoria)