REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROSAS MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con las cédula de identidad N° V-2.827.587, y visto los recaudos consignados en la misma, asistido por la abogada DIOMARI CATALINA HERNÁNDEZ MILLÁN, con Inpreabogado Nº. 112.476, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisión, previamente observa, que del análisis del escrito consignado se pide declarar título supletorio a un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector “Loma de Guerra”, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, alegando prescripción veintenal sobre el mismo, lo cual no puede declararse por vía de jurisdicción voluntaria, si no a través de un procedimiento contencioso especial de prescripción adquisitiva previsto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la mencionada solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.861