REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE ACTORA: ALMACENADORA MARGARITA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 7/6/1973, anotada bajo el N° 26, Tomo 69-A.
I.2) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio DIANORKA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.697.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha dos (2) de abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CESAR OSWALDO ACEVEDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.411.594, actuando en representación de la parte solicitante, sociedad mercantil ALMACENADORA MARGARITA, C.A., ya identificada, representación la suya que se evidencia de Carta-Poder otorgada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DIQUEZ LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad N° 3.753.900, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, para que gestione la presente solicitud., debidamente asistido por la apoderada judicial, abogada DIANORKA MALAVE, también ya identificada, representación que consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Estado Miranda, de fecha 1° de abril de 2008, quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 39 de los libros llevados por esa oficina.
Narra la parte solicitante, que su representada es propietaria de una parcela de terreno con todas sus anexidades, derechos y obligaciones inherentes, la cual tiene una superficie aproximada de dieciocho mil seiscientos metros cuadrados (18.600 Mts.2), según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 28/8/1973, bajo el N° 186, Protocolo Primero, Tomo 2 Adic., ubicado en la vía Porlamar-Punta de Piedras Km 2, del Estado Nueva Esparta, alinderada de la siguiente manera: Norte, en una longitud de ciento siete metros con treinta y cuatro centímetros (107,34 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez Acosta; Sur, en una longitud aproximada de cien metros con sesenta y cuatro centímetros (100,64 mts) que es su frente con la carretera que va de Porlamar a Punta de Piedras, y en cuarenta metros (40 mts) con terrenos que son de la Sucesión Rodríguez Acosta; Este, en dos segmentos rectos, el primero de cuarenta metros (40 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez Acosta; y el segundo segmento en ciento veintidós metros con noventa y tres centímetros (122,93 mts), con terrenos que son o fueron de Brígido Rodríguez Cova; y Oeste, en una longitud aproximada de ciento sesenta y seis metros con sesenta y dos centímetros (166,62 mts), con los terrenos que son o fueron del señor Guzmán Cova. En dicha parcela se construyeron las siguientes bienhechurías: 1) UNA CONSTRUCCIÓN: Con fundaciones de concreto con paredes externas recubiertas, consistente en una (1) oficina principal, la cual se encuentra dividida en cuatro (4) departamentos, y está construida con piso de cemento, paredes frisadas con puerta de metal con techo raso con plafones y perfiles de aluminio y con dos (2) baños. Oficina N° 1: Tiene un área aproximada de cuarenta con setenta y cuatro metros cuadrados (40,74 mts2), construida con piso de cemento, paredes frisadas, techo raso con plafones y perfiles de aluminio, una (1) puerta de metal, con un pasillo conector entre oficina uno y oficina dos, con una longitud aproximada de siete con dos metros cuadrados (7,02 mts2). Oficina N° 2: Tiene un área aproximada de doce con cuarenta y cinco metros cuadrados (12,45 mts2), construida con piso de cemento, paredes frisadas, techo raso con plafones y perfiles de aluminio, una (1) puerta de metal. Cubículo cerrado: Tiene un área aproximada de nueve con setenta y tres metros cuadrados (9,73 mts2), y está construida con piso de cemento, paredes frisadas, techo raso con plafones y perfiles de aluminio, una (1) puerta de metal. Pasillo 2 y 3: Tiene un área aproximada de ocho metros cuadrados (8 mts2), que concatenan con los baños de damas y caballeros, teniendo una longitud aproximada de dos con treinta y tres metros cuadrados (2,30 mts2) con piso de cemento, paredes frisadas, lavamanos, techo raso con plafones y perfiles de aluminio. 2) CUARTO DE BOMBAS: Está construido con bloques de concreto, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, tanque de combustible de 1.000 lts de cap., y un tanque de agua de 180.000 lts de cap., con una cocina exterior que tiene un área aproximada de cincuenta y cinco con ochenta metros cuadrados (55,80 mts2), y está construida con piso de cemento, paredes frisadas, paredes de bloques de concreto sin frisar, puerta de metal, techo de laminas de zinc. 3) ZONA DE ALMACENES: Tiene cuatro (4) naves que dan cabida a diecisiete (17) almacenes de depósito, construido con techo de laminas de zinc, los pisos de cemento, las paredes de bloques sin frisar teniendo una longitud aproximada de diez mil setecientos ochenta y cinco con treinta metros cuadrados (10.785,30 (mts2), y se encuentran identificadas de la siguiente manera: Almacenes 1-4: Están construidos con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques sin frisar, una (1) cava de conservación de setenta y tres con setenta metros cuadrados (73,70 mts2), con una longitud aproximada de seiscientos ochenta metros cuadrados (680 mts2). Almacenes 5-10: Están construidos con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque sin frisar, con una longitud aproximada de quinientos noventa y cinco metros cuadrados (595 mts2), y uno de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2). Almacenes 11-16: Están construidos con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento sin frisar, con una longitud aproximada de seiscientos ochenta metros cuadrados (680 mts2). Almacén 17: Está construido con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento sin frisar, con una longitud aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); y que el valor de las mejoras o bienhechurías descritas precedentemente, es la cantidad de Trece Millones Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.271.435,40), para lo cual solicita en nombre de su representada, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad.
Con el escrito libelar, la parte solicitante consigna los recaudos que fundamentan su acción, constantes de veintinueve (29) folios útiles, dándosele entrada al expediente en fecha 4 de abril de 2008.
El día 10 de abril de 2008, este Juzgado admite la causa y fija el Primer (1er) día de Despacho siguiente a esa fecha, para la evacuación de los testigos NELSON JOSÉ DÍAZ CASTELIN y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos, es decir, el día 11 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos NELSON JOSÉ DÍAZ CASTELIN y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.292 y 15.345.742, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante, ratifica las actuaciones que ha realizado el ciudadano CÉSAR ACEVEDO, por ante este Tribunal en todo lo concerniente al Título Supletorio, y consigna documentales constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles.
En la misma fecha 25 de abril del corriente año, la apoderada actora, solicita dos (2) juegos de copias certificadas del título supletorio.
El Tribunal vistas las pruebas documentales como son el Acta Constitutiva de la empresa solicitante; el documento de propiedad de la parcela de terreno; la carta-poder otorgada al ciudadano César Acevedo González; participación y actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 21/11/2007 y 23/11/2005; acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/11/1998, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NELSON JOSÉ DÍAZ CASTELIN y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años; que saben y les consta que las construcciones descritas fueron realizadas por la empresa solicitante a sus propias y únicas expensas y en parte con dinero proveniente de un préstamo que le fue concedido por un Banco; y que les consta que el valor de las mejoras o bienhechurías es la cantidad de Trece Millones Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.271.435,40); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la sociedad mercantil ALMACENADORA MARGARITA, C.A. (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno de su propiedad, el cual se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 28/8/1973, bajo el N° 186, Protocolo Primero, Tomo 2 Adic., ubicado en la vía Porlamar-Punta de Piedras Km 2, del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/milagros
Exp. N° 8846