REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 148º
Expediente N° 8.836.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, LAURA MARÍA QUIJADA HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO QUIJADA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.380.104, V-15.005.531 y V-14.055.690, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUÍS VÍVENES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 30.095.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Febrero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, LAURA MARÍA QUIJADA HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO QUIJADA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.380.104, V-15.005.531 y V-14.055.690, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 16 de Febrero de 2008, falleció ab- intestato en la Clínica “La Fe”, Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana GREGORIA MARÍA HERNÁNDEZ (Viuda) de QUIJADA, madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-8.385.853, y su último domicilio fue en la población de San Juan Bautista, Calle Páez, Sector La Plaza, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 6, folio 13, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante GREGORIA MARÍA HERNÁNDEZ de QUIJADA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado LUÍS VÍVENES VELASQUEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 24 de Marzo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 1° de Abril de 2008, el Tribunal declaró desierto el acto de los testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha 8 de Abril de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido del abogado Luís Vívenes Velásquez solicitan se les fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 11 de Abril de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente, la evacuación de los testimoniales promovidos, en horas de la mañana.
En fecha 22 de Abril de 2008, comparecen las ciudadanas MARÍA DEL VALLE MALAVER de DÍAZ y CARMEN DEL VALLE LONGART LEONET, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-4.046.804 y V-3.735.724, respectivamente, en su calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARÍA DEL VALLE MALAVER de DÍAZ y CARMEN DEL VALLE LONGART LEONET, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-4.046.804 y V-3.735.724, respectivamente., quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: que si los conoce desde hace varios años; que de igual forma conocen a sus hermanos Laura María Quijada Hernández y José Francisco Quijada Hernández; que también conocieron a la De Cujus Gregoria María Hernández de Quijada, y que estaba residenciada en San Juan Bautista, Sector La Plaza del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, LAURA MARÍA QUIJADA HARNÁNDEZ y FRANCISCO JOSÉ QUIJADA HERNÁNDEZ, antes identificados. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, LAURA MARÍA QUIJADA HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO QUIJADA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GREGORIA MARÍA HERNANDEZ de QUIJADA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.836
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