REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.A) PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ y GERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal de San Antonio, sector Los Caracas, casa N° 5-20, en jurisdicción del Municipio Almirante José María García del Estado Nueva Esparta.
I.B) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO SALAZAR GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.483.

II) MOTIVO: INSERCION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 8 de octubre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la Inserción de Partidas de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ y GERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO SALAZAR GÓMEZ, ya identificados.
Dicen los solicitantes, que nacieron el día 20/6/1984, y el día 27/71986, respectivamente, según constancia de Certificado de Nacimientos expedida por el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 29/6/2004; siendo su madre la ciudadana YUDDY DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.559, y de este domicilio; y que es el caso, que su madre nunca los presentó ante las autoridades competentes, estando hasta ahora sin documentos de identificación por no ser ciudadanos legales en este país, y en tal sentido solicitan, de acuerdo con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y previa las formalidades de ley, se ordene su inscripción en el Registro Civil correspondiente; acompañando a la misma como medios probatorios: Certificados de Nacimiento y Certificados de Promoción de grado, ambos de fechas 9/5/2007, emitidos por la “U.E.E. María Elvira de Figueroa”, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta.
En fecha 30/10/2007, este Tribunal le da entrada, y la admite el 6/11/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Edicto, en un diario de circulación nacional, a todas aquellas personas que tengan interés en dicha inserción.
El día 29/11/2007, el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada día 28 del mismo mes y año, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 10/12/2007, los solicitantes asistidos de abogado, retiran el cartel de emplazamiento para su publicación, y el 13/12/2007, consignan la publicación realizada en el Diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 11/2/2008, este Juzgado ordena la comparecencia de la madre de los solicitantes, ciudadana YUDDY DEL VALLE VELÁSQUEZ, ya identificada, en virtud de que no son suficientes los elementos demostrativos de la inexistencia de las partidas de nacimiento.
El día 3/4/2008, comparece la ciudadana YUDDY DEL VALLE VELÁSQUEZ, asistida de abogado, y se da por notificada de su citación.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 9/4/2008, se llevó a cabo el interrogatorio a la madre de los solicitantes.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a apreciar y valorar las pruebas aportadas en autos de la siguiente manera: 1) Certificados de Nacimiento, expedidos por el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de este Estado, todos en fecha 29/6/2004, debidamente firmados y sellados por la Jefe del Departamento de Registros Médicos, ciudadana FRITZI ROSAS DE BRITO, y el Médico Director, Dr. JORGE CABRERA, los cuales no fueron impugnados por la representación del Ministerio Público como parte de buena fe, ni por tercero alguno. En consecuencia, dichos certificados se aprecian y valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil, al constituir prueba supletoria a los efectos de la inscripción de sus nacimientos ante el Registro Civil. ASÍ SE ESTABLECE.- 2) Certificado de Promoción emanado de “U.E.E. MARÍA ELVIRA DE FIGUEROA”, adscrita al antiguo Ministerio de Educación y Deportes, en el cual se hace constar que los alumnos GERMÁN JOSÉ y HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ, nacidos en las respectivas fechas 27/7/86 y 20/6/84, cursaron el Sexto (6°) grado de Educación Básica, durante los períodos escolares 97-98 y 95-96 respectivamente. Dicho instrumento se aprecia y valora como documento público administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que no fue impugnado ni por el Ministerio Público, ni por Tercero alguno; siendo que tampoco fue formulada oposición en el presente caso al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
No habiéndose formulado oposición por ningún Tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado llega a la convicción de que la solicitud efectuada por los ciudadanos HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ y GERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, cumple con los requisitos exigidos para el trámite de inserción en las actas registradas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto, se impone para este Juzgado ordenar dicha Inserción de las Actas de Nacimiento de los precitados ciudadanos, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y del Registro Principal de este Estado. ASÍ SE DECIDE.-

V) DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de las Partidas de Nacimiento, presentadas por los ciudadanos HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ y GERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal de San Antonio, sector Los Caracas, casa N° 5-20, en jurisdicción del Municipio Almirante José María García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ordena la inserción de las partidas de nacimiento de los prenombrados HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ y GERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y del Registro Principal de este estado.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de hacer la inserción de Ley.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
VVG/CL/milagros
Expediente Nº 23.268