REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.801.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: FELICITA DAMELIS TAMARONES RIVERA, EFRAÍN EUCLIDES TAMARONI RIVERA y BETTY LETICIA TAMARONI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.852.312, V-4.915.400 y V-8.396.176 , respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.277.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15-2-2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: FELICITA DAMELIS TAMARONES RIVERA, EFRAÍN EUCLIDES TAMARONI RIVERA y BETTY LETICIA TAMARONI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.852.312, V-4.915.400 y V-8.396.176, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 25-12-2007, falleció ab- intestato en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la ciudadana LUISA VERONICA RIVERA BERBIN, madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-1.300.515, y su último domicilio fue en la Calle Libertad, LA Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 73, folio 33, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante LUISA VERÓNICA RIVERA BERBIN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2007, comparece la ciudadana FELICITA DAMELIS TAMARONES RIVERA, ya identificada, debidamente asistida de la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 25 de Febrero de 2007, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 29 de Febrero de 2008, el Tribunal declaró desierto el acto de la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 5 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana FELICITA DAMELIS TAMARONES RIVERA, asistida de abogado y solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal fija para el tercer día la evacuación de lo testimoniales promovidos.
En fecha 17 de Marzo de 2008, comparecen las ciudadanas ARMINDA JOSÉ SILVA de PRIETO y MARISA JOSEFINA RIVERA DE IZAGUIRE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.392.454 y V-4.049.553, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas ARMINDA JOSÉ SILVA de PRIETO y MARISA JOSEFINA RIVERA DE IZAGUIRE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V- 8.392.454 y V-4.049.553, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA VERÓNICA RIVERA BERBIN; que saben y les consta que la fallecida LUISA VERÓNICA RIVERA BERBIN, dejó tres (3) hijos; que saben y les consta que la ciudadana LUISA VERÓNICA RIVERA BERBIN, falleció el 25-12-2007; que dan fe de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FELICITA DAMELIS TAMARONES RIVERA, EFRAÍN EUCLIDES TAMARONI RIVERA y BETTY LETICIA TAMARONI RIVERA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUISA VERÓNICA RIVERA BERBIN. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.801
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