REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente Nº 8.755.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO LOUISE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.424.988.
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada CRUZ MARÍA CASTRO TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 50930.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Noviembre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Único y Universal Heredero, presentado por el ciudadano: CARLOS EMILIO LOUISE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 13.424.988.
Narra el referido solicitante que el día 11 de Febrero de 2007, falleció ab- intestato en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ELBA PÉREZ, madre del solicitante, tal como se evidencia en el Acta de De Función, tenía la cédula de identidad N°. V-3.797423, y su último domicilio fue en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 140, folio 71, que para fines que le interesan, solicitan se le declare a él como los Único y Universal Heredero directo de su causante ELBA PÉREZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, comparece el solicitante, ya identificado debidamente asistido de la abogada Cruz María Torres, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal declara desierto el acto de los testigos, debido a su no comparecencia.
En fecha 3 de Abril de 2008, comparece el solicitante, ya identificado, asistido de la abogada Cruz María Castro Torres, y solicitan al Tribunal se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 9 de Abril de 2008, el Tribunal dicta auto, donde acuerda con lo solicitado y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en horas de la mañana.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos REINA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ALEXIS ROVAINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 5.877.197 y V-5.971.405, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: REINA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ALEXIS ROVAINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 5.877.197 y V-5.971.405, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si lo conocen desde hace muchos años; que saben y les consta que la ciudadana fallecida era su madre; que saben y les consta que es el único y universal heredero; que saben y les consta que su madre ciudadana ELBA PÉREZ, no tuvo otros hijos; que los testigos dan razón fundada de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano: CARLOS EMILIO LOUISE PÉREZ, plenamente identificado en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante ELBA PÉREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.755
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